Caso Malaya

La Audiencia rechaza retrasar el ingreso en prisión de Del Nido

La Razón
La RazónLa Razón

MADRID- La Audiencia Provincial de Málaga considera que no hay ningún motivo que justifique retrasar el inmediato ingreso en prisión del ex presidente del Sevilla FC José María del Nido, condenado a siete años de cárcel por el conocido como «caso Minutas», relacionado con el saqueo al Ayuntamiento de Marbella en la época en que gobernaba el Grupo Independiente Liberal. De esta forma, rechaza la petición de Del Nido de que se le concediese una prórroga de otros 30 días para entrar la cárcel, para que, de esa forma, tuviese tiempo de realizar las múltiples «gestiones» necesarias para reunir el dinero y hacer frente a los 2,7 millones que debe reintegrar a las arcas del Consistorio marbellí, en concepto de responsabilidad civil.

Pero, además, el ex mandatario sevillista tampoco podrá vestir la toga de abogados durante los próximos 15 años, pese a que el propio Del Nido manifestó recientemente que seguiría ejerciendo como letrado desde dentro de prisión. Sin embargo, eso no podrá ser posible, por la sencilla razón de que la condena del Supremo, junto a la pena privativa de libertad, le impone la de inhabilitación absoluta durante el mencionado período de tiempo. De hecho, esta circunstancia la refleja la Audiencia de Málaga al «comunicar dicha circunstancia» al Consejo General de la Abogacía Española «a los efectos procedentes». En este sentido, fuentes del Consejo señalaron ayer a LA RAZÓN que la inhabilitación absoluta en sentencia firme –la del Supremo lo es– es uno de los motivos que acarrea la «incapacidad» para el ejercicio de la abogacía, por lo que, en el momento en que reciban oficialmente esa notificación, se trasladará a todos los colegios de abogados la inhabilitación de Del Nido para ejercer la profesión.

Respecto a la prórroga de 30 días para ingresar voluntariamente en prisión, ante la «imposibilidad de concluir la pluralidad de gestiones que se encontraría realizando tendentes a la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias impuestas», la Sala le recuerda que desde que se le notificó oficialmente la sentencia del Supremo «ha transcurrido un tiempo lo suficientemente amplio como para que el mismo haya podido proveer sobre lo que ahora plantea», sin que, además, «haya podido consistir esas necesidades o gestiones a realizar o que se encuentra realizando». Junto a ello, destacan los magistrados que, desde que se le notificó el auto por el que se le otorgaba el plazo de 30 días, el mismo que a los otros condenados, para ingresar en prisión, ha transcurrido ya más de mes y medio.

Por ello, destacan los magistrados, «a la vista del proceder del condenado/solicitante, de nada serviría la concesión de un nuevo plazo de 30 días, dado que en el tiempo que ha pasado sólo ha realizado un ingreso –el pasado día 17– por cantidad de 350.000 euros, lo que supone que, hasta la satisfacción de la totalidad de la cantidad» que debe devolver, 2.786.607 euros, le restaría algo más de 2,4 millones.

En relación con la responsabilidad civil a la que deba hacer frente, la Audiencia destaca el «interés» en que la misma sea satisfecha, pero no sólo por el interesado, en esta caso, el Ayuntamiento de Marbella, sino también «en la sociedad misma general, como reflejo del principio de prevención, especial y general, de la pena».