Corrupción en Andalucía
La Audiencia se reitera en la maniobra de “manipulación” de varias defensas del “caso Aznalcóllar”
Entiende que no debe corregir que resultó «falaz» su intento de traer a la causa un auto del Supremo para cuestionar a Alaya
Entiende que no debe aclarar que resultó «falaz» su intento de traer a la causa un auto del Supremo para cuestionar a Alaya
No ha lugar a epílogo aclaratorio. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla advirtió en el auto del 20 de marzo con el que desestimó incidentes de nulidad contra su resolución previa en la que ordenó reabrir el proceso judicial centrado en la concesión en a Grupo México-Minorbis de la mina sevillana de Aznalcóllar, de que resultaba «falaz» la «manipulación» que algunas defensas habían llevado a cabo de un auto del Tribunal Supremo (TS) de 2010. ¿Con qué fin? Para intentar sostener que «sólo corresponde al instructor –que en este caso sería la titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, que dio carpetazo a la causa– el juicio valorativo sobre las diligencias sumariales». Algunas de las partes aludidas, en concreto los abogados de la actual viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio y ex directora general de Minas, María José Asensio, y de otros dos encausados se sintieron ofendidas y pidieron al tribunal provincial, vía escrito, una aclaración sobre lo que estimaron una «desafortunada expresión» que podía menoscabar su labor y dar lugar a interpretar «un menosprecio a la institución, valores y derechos» que representan las defensas. No era una como tantas para unos letrados que lamentaron que de los términos «manipulación falaz» se podía desprender que se había distorsionado «la verdad» de una manera «falsa y embustera», lo que quedaba lejos de su intención, según aseveraron en su escrito. A su juicio, resulta «evidente» que la Sala no comparte la interpretación que hicieron del polémico auto del Supremo, pero esta circunstancia no significa que aquélla «tenga que ser forzosamente una manipulación falaz». Si bien, el tribunal provincial no lo ve así y ha vuelto a desmarcarse de las tesis de estas defensas.
En un nuevo auto, fechado ocho días después del que incluyó la acusación y del que, como ese primero, es ponente la magistrada Mercedes Alaya, la Sección Séptima insiste. Sostiene la Audiencia en esta última resolución, consultada por LA RAZÓN, que las peticiones de rectificación amparadas en lo fijado en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen por objeto esclarecer «algún concepto oscuro» o corregir «cualquier error material o aritmético» del que «los autos y sentencias puedan adolecer», pero, «en modo alguno», se puede pretender que se modifiquen «expresiones o conceptos claros simplemente porque se esté en desacuerdo con ellos».
Según entiende la Audiencia, «no debe accederse» a la pretensión de los representantes procesales de los tres encausados, dado que «nada hay que corregir», además de que ya se explicaron «las razones que justifican la consideración» que hizo la Sala sobre el «uso interpretativo que los hoy solicitantes realizan» sobre la resolución del Supremo.
Al margen de esta contienda jurídica, el tribunal provincial dejó claro a todas las partes implicadas en el proceso que existen «indicios sólidos» de la comisión de un presunto delito de prevaricación, por lo que «resultaba necesario continuar la instrucción para concretar determinados extremos», así como «las personas presuntamente responsables del mismo», y para analizar «las posibles conductas ilícitas que concurrieran con el citado delito que ya fueron denunciadas» y las que «pudieran estar en su origen o en su consecuencia». En opinión de una de ellas, Ramón Escudero, el representante legal de Emerita Resources, una de las empresas que perdió el concurso de la Junta por el que se asignó el yacimiento minero, las defensas aludidas presentaron un recurso de nulidad contra el auto de la Audiencia «carente de toda lógica jurídica», por lo que ésta «les dijo que sus argumentos son falaces y manipuladores de la jurisprudencia mencionada». Luego, añade el abogado, pidieron una aclaración de la resolución y el tribunal les ha respondido «que no procede», que «todo está muy claro y motivado jurídicamente». En ese punto, Escudero recuerda que «el auto que resolvía su recurso de nulidad les imponían las costas» y desliza que, «a veces, eso ocurre cuando se es temerario en la presentación de recursos y demandas». Para el letrado, lo sucedido «hace pensar» que, finalizada la instrucción «habrá acusación y juicio y no otro archivo de la causa». Y es que, «la Audiencia ha dicho en sus dos autos de manera contundente, que hay indicios racionales de delito de prevaricación», remata Escudero.
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