Administración Pública
La Junta cambia normas de la Intervención en la Ley de Presupuestos
Se trata de modificaciones «parciales pero múltiples» del órgano de control interno, cuyo reglamento de 1988
Se trata de modificaciones «parciales pero múltiples» del órgano de control interno, cuyo reglamento de 1988
La Junta de Andalucía se ha reservado algunos cambios normativos en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de 2018. Uno de los más significativos afecta al Título V de la Ley General de la Hacienda Pública y, más concretamente, a las funciones de la Intervención General. El funcionamiento del máximo órgano de control interno de la Administración autonómica se revisa. El Ejecutivo entiende que la actualización del mismo «se impone como necesaria» para disponer «de un control interno moderno, eficaz y eficiente (...) imprescindible en aras de dar cumplimiento a la transparencia del sector público que la sociedad demanda».
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, departamento encargado de la elaboración del Presupuesto y del que depende la Intervención, justifica esta decisión en que «en el nuevo marco normativo de estabilidad presupuestaria, las tareas encomendadas a los órganos de control han ido intensificándose enormemente. Baste pensar en las relacionadas con el control de fondos europeos, importantísimas por el gran volumen de recursos que gestiona Andalucía, las de información y rendición contable, y las nuevas relacionadas con el control financiero de las entidades instrumentales del sector público».
Conocidos los argumentos, no es habitual la introducción de este tipo de modificaciones en el anteproyecto de Ley de Presupuestos. Lo admite la propia Junta de Andalucía en el preámbulo del texto: «Se concibe esta reforma normativa, pues, como el amparo de rango legal a la norma reglamentaria que sustituya al vigente Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, que data de 1988, cuya actualización se impone como necesaria para dar respuesta a los objetivos antes señalados, siendo estas modificaciones parciales pero múltiples, y tratándose la Ley de Presupuestos de una disposición no propiamente modificativa, pero que sí contiene modificaciones de otra u otras disposiciones, se incluyen estas modificaciones en sus disposiciones finales, indicando en el título de la disposición correspondiente que se trata de una modificación, así como el título de las disposiciones modificadas, llevando a cabo también la reproducción íntegra del conjunto de preceptos de ese título. Todo ello en aras de la claridad expositiva, de la seguridad jurídica de los operadores y de la comprensión global de estas modificaciones que refuerzan el régimen de control interno».
Uno de los artículos que se modifica es el que afecta a los fondos europeos. Así, la redacción original del artículo 21b señalaba que podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente «los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total».
Con la nueva redacción que aparece en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de 2018 consultado por este periódico, el artículo apunta que «los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa».
Hay nuevos requisitos que modifican el artículo 95 relativo al «control de las subvenciones». Así, entre otras cosas, el artículo 95 bis introduce la obligatoriedad de presentar informes de control financiero de subvenciones. Además, este organismo «emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos (...). Dicho informe se elevará a la consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente».
También incluye un artículo 95 ter relativo al control de los fondos europeos. El texto faculta a la Intervención a realizar «auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría».
En el vigente presupuesto, el Ejecutivo autonómico también introdujo modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en las disposiciones transitorias. Algunas de ellas también afectaban al control financiero, aunque no eran tan numerosas como las que deberá entrar en vigor en 2018.
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