Córdoba

La Junta pone en jaque la vigilancia de Medina Azahara

El tribunal de recursos contractuales anula la Resolución en la que el Gobierno andaluz adjudicó el contrato e insta a que se dicte una nueva

La presidenta Susana Díaz, en un momento de su último Mensaje de Fin de Año, en Madinat Al-Zahra o Medina Azahara
La presidenta Susana Díaz, en un momento de su último Mensaje de Fin de Año, en Madinat Al-Zahra o Medina Azaharalarazon

El tribunal de recursos contractuales anula la Resolución en la que el Gobierno andaluz adjudicó el contrato e insta a que se dicte una nueva

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, eligió ese enclave del mapa andaluz, el Conjunto Arqueológico Medina Azahara o Madinat Al-Zahra, para lanzar su mensaje de Fin de Año el pasado 30 de diciembre y ahora se ha convertido en protagonista de un desencuentro contractual. A la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA no le convenció la Resolución, de 18 de diciembre de 2017, del delegado territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, por la que se adjudicó la cobertura de la vigilancia del complejo cordobés, incluido el yacimiento, que suponía un valor estimado de 668.265,06 euros. De hecho, presentó un recurso ante el tribunal autonómico competente al que a veces se recurre como bálsamo para la desigualdad. La sociedad le trasladó, en esencia, que, pese a haber presentado la oferta que obtuvo, de inicio, mayor puntuación para hacerse con la contrata, 89,8, se le comunicó la adjudicación de la misma al Grupo Control, dado que había habido un error en la puntuación técnica de la oferta de esta empresa, que pasaba de recibir 87,67 puntos a 90,07. De acuerdo a la versión de la recurrente, ésta demandó los informes técnicos con los cambios a los que se aludía en la Resolución de la concesión, si bien, no recibió respuesta por parte del Gobierno regional, por lo que entiende que el documento impugnado «incumple total y absolutamente la obligación de motivación que tiene su razón de ser en evitar la indefensión y permitir la información suficiente para la interposición de un recurso fundado» de así considerarlo.

Tras examinar las alegaciones del resto de partes afectadas, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales concluyó que, «partiendo del dato de que la recurrente» manifestó en su escrito de impugnación que no había recibido «los informes solicitados al órgano de contratación», aquélla no dispuso de «la información necesaria para la interposición del recurso, siendo insuficiente o incompleta la motivación contenida en la Resolución de adjudicación sobre la causa determinante» de la misma a Grupo Control. «Máxime –se añade en la resolución del tribunal consultada por LA RAZÓN– cuando la oferta de la recurrente fue la clasificada en primer lugar» y la variación en «la puntuación de la oferta técnica de Grupo Control es lo que determinó que el contrato» fuera a parar a esta última. Una decisión sustentada en jurisprudencia europea y en la doctrina de los tribunales Constitucional (TC) y Supremo (TS). En definitiva, el órgano contractual autonómico entiende que procede estimar el recurso y anular la Resolución de la asignación impugnada, lo que conlleva «el dictado de una nueva» en la que «se facilite a la recurrente toda la información necesaria para la interposición de un recurso fundado», esto es, la relativa al baile de puntos y la vinculada a la situación en la que quedaría su proposición «tras la inicial apreciación de valores anormales o desproporcionados».