Andalucía
La Junta regulariza el «aprobado de despacho» en Educación Primaria
La nueva Orden de evaluación deja la última potestad al director del centro en caso de reclamación del padre o tutor, desacreditando la labor del profesor. CSIF-A lamenta que se deje a los docentes «totalmente a merced de los padres»
Los «aprobados de despacho» han generado gran incertidumbre en la comunidad educativa en los últimos tiempos. Quién no se ha sorprendido al leer que un alumno obtiene el título de graduado en Secundaria contra el criterio de los profesores, porque había terminado el curso con cinco suspensos, o aquel caso en el que el alumno pese a haber sacado una calificación de 0,2 en las pruebas en septiembre logró aprobar gracias a un defecto de forma alegado en una reclamación de los padres. Son excepcionales pero que cada año aumentan en una de las comunidades con mayor índice de fracaso escolar. La Consejería de Educación defiende que las Comisiones Técnicas de Reclamaciones existentes en la delegaciones territoriales constituyen una garantía para el alumnado y el profesorado. Este mismo año, de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba el recurso del Colegio Aljarafe ante el caso de una alumna de segundo de Bachillerato que aprobó cuatro asignaturas al prosperar la impugnación de sus suspensos ante la comisión provincial.
Estos precedentes se han producido principalmente entre el alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Por eso ahora parte de la comunidad docente se escandaliza al comprobar que la Junta de Andalucía ha regularizado el procedimiento de reclamación de evaluación en Primaria, atribuyendo al director del centro la decisión final ante una posible disparidad de criterio entre el padre, madre o tutor del alumno, pudiendo desacreditar la labor del docente. El sindicato mayoritario de la enseñanza pública andaluza, CSIF-A, denuncia que la nueva Orden de 4 de noviembre de 2015, y publicada la pasada semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), deja al profesorado «totalmente a merced de los padres».
La nueva normativa establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la comunidad, adaptada a la Lomce, que introduce en esta etapa dos evaluaciones individualizadas en tercero y sexto curso. La Junta entiende que con esta Orden «se da un paso decisivo en la incorporación de las competencias clave y lo saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad» y entiende que «evaluar implica conocer en qué grado se han logrado desarrollar esos objetivos» y en definitiva «favorecer el éxito escolar, en función de las capacidades, intereses y expectativas». En este proceso, Educación estima que el alumno puede identificar al maestro como tutor en el sentido originario del término: «Un guía, un referente». Y, del mismo modo, entiende que la evaluación «puede ser un elemento valioso para contribuir al desarrollo de los centros por lo que implica para la mejora continua de las prácticas docentes y por las posibilidades que ofrece para la innovación y la investigación educativa».
La evaluación del proceso de aprendizaje se define como continua y global, con un carácter criterial y formativo, y tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa. La Orden regula igualmente la información y participación de las familias en el proceso de evaluación, permitiendo el acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos.
La controvertida orden, sin embargo, permite –según el artículo 8– solicitar aclaraciones y proceder a reclamaciones respecto a las evaluaciones. «Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo», explica el documento, que en un segundo punto señala: «Si una vez obtenidas dichas aclaraciones quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor o tutora». Y por último, concreta que «corresponderá a la dirección del centro docente resolver de manera motivada las reclamaciones presentadas, previo informe del equipo educativo al respecto y comunicar dicha resolución a las personas interesadas antes de la finalización del curso escolar».
De este modo, el sindicato CSIF, mayoritario entre el profesorado, interpreta este último apartado: «Nos dejan totalmente a merced de los padres. Si una madre se queja a la dirección del centro, la directora puede aprobar directamente a la alumna, tirando por tierra nuestro trabajo y la poca autoridad que nos quedaba».
En el apartado de Promoción del alumnado, la normativa explica que «al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de tutor». Así, el alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir programas o medidas de refuerzo. Se podrá repetir una sola vez durante la etapa y la Junta considera la «repetición» de curso como una «medida de carácter excepcional» y se tomará «tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje».
«Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la alumna seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre», concluye.
✕
Accede a tu cuenta para comentar