Abusos a menores

Tres años de cárcel por causar la pérdida de un ojo a un taxista

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y el pago de 100.000 euros de indemnización a un hombre que causó la pérdida de visión en un ojo a un taxista con el que discutió sobre el trayecto elegido.

Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, explica que los hechos ocurrieron hacia las 5.10 horas del día 1 de enero de 2012, cuando el procesado Jesús A.G. y su esposa tomaron un taxi en la Alameda de Hércules de Sevilla para ir a la localidad de Santiponce.

Durante el trayecto y por discrepancias sobre la ruta elegida, el procesado le exigió al taxista que se detuviera, lo que éste hizo en la calle Juan Bautista Muñoz, junto al Hotel Barceló, momento en el que el procesado y su esposa se apearon sin abonar la carrera.

Ante esta situación y mientras los seguía en su vehículo a prudente distancia, el taxista José Antonio A.M. requirió la presencia policial mediante llamada al 112, y a través de la emisora de radio pidió a otro compañero que acudiera al lugar donde ocurrían los hechos.

Al pasar junto al Centro de Alto Rendimiento de la Cartuja, Jesús A.G. arrojó contra el automóvil varias cajas de cartón o madera, bajándose entonces el taxista e iniciándose una discusión verbal y un forcejeo entre ambos.

En el transcurso del incidente, el procesado propinó al taxista un puñetazo en el ojo izquierdo, que le provocó su estallido y la posterior pérdida total de visión, lesiones que tardaron en curar 94 días, 18 de ellos con ingreso hospitalario, según la sentencia, que precisa que el taxista ha quedado incapacitado laboralmente.

Añade el fallo que cuando poco después llegó el otro taxista, el procesado sujetaba violentamente por el cuello a la víctima, inmovilizándolo contra una valla.

La condena es inferior a los diez años de cárcel y 140.000 euros de indemnización que pidió la acusación particular ejercida por el taxista porque los jueces no consideran demostrado que el procesado "pretendiera -o siquiera se representara como probable- provocar un resultado tan grave como el efectivamente causado".

Explican que los médicos forenses indicaron que, aun cuando un puñetazo sea un mecanismo "perfectamente compatible con el estallido ocular", debe tratarse de un "impacto directo de cierta intensidad"con alguna parte angulosa como un nudillo o una articulación, ya que de otro modo el golpe se amortiguaría al contactar con las órbitas óseas que protegen el ojo.

El propio taxista manifestó en el juicio que la lesión ocular se produjo de un único puñetazo, no presentaba otras lesiones por golpes y no consta que el procesado portara ningún objeto en la mano ni que llevara anillo, lo que unido a que el incidente se produjo de madrugada y en una vía con poca iluminación permiten descartar que el acusado pretendiera dirigir su golpe concretamente contra el ojo de la víctima "y además acertara".

Pese a ello, dada la incapacidad laboral como taxista en que ha quedado, la sentencia establece para él una indemnización de 100.000 euros.