Política

Castilla y León

La Junta extenderá la tarifa plana nacional para los nuevos autónomos en seis meses

Los beneficiarios deben haberse dado de alta antes del 30 de abril de 2018 y ser menores de 30 años

Héctor Díez y Raúl Velasco, autónomos, en pleno proceso de elaboración de sillas de montar en su taller de Portillo
Héctor Díez y Raúl Velasco, autónomos, en pleno proceso de elaboración de sillas de montar en su taller de Portillolarazon

La Consejería de Empleo extenderá la tarifa plana nacional para los nuevos autónomos en seis meses adicionales a través de la convocatoria de una línea de subvenciones, dotada inicialmente con 150.000 euros, para financiar las cuotas a la Seguridad Social.

Se dirige a los trabajadores que finalicen el primer año de la medida estatal, de 12 meses, para que puedan seguir pagando 50 euros durante el siguientes medio año. Asimismo, en un comunicado, la Junta prevé incrementar la dotación inicial para subvencionar todas las solicitudes.

Los trabajadores autónomos beneficiarios de esta extensión de la tarifa plana deben haber estado acogidos a los «incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo» conforme a la normativa estatal.

La medida afectará a aquellos trabajadores autónomos cuya alta se haya producido del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018, en alguno de los dos siguientes supuestos: En primer lugar, trabajadores menores de 30 años, de 55 o más años de edad, en el momento del alta en el régimen de autónomos, con independencia del número de habitantes del municipio en que residan. Y, en segundo, trabajadores que residan y realicen su actividad en municipios de 2.000 habitantes como máximo.

Deben mantener las condiciones que generaron el derecho al disfrute de las reducciones citadas, realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad, y que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

Se subvencionarán las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, abonadas por los trabajadores beneficiarios durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 meses regulada en la normativa del Estado para las altas que se hayan producido del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018.

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2019 para las altas producidas del 1 de enero al 31 de marzo de 2018, y del 1 al 15 de noviembre de 2019 para las altas producidas del 1 al 30 de abril de 2018.

El cálculo de la subvención se fijará tomando como referencia la base mínima de cotización establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social vigente en el mes en que se hubiera producido el alta del autónomo y del tipo mínimo de cotización vigente en ese mes, incluida la incapacidad temporal.

Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en la normativa estatal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones descritas, y la cuota fija mensual establecida durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en la citada normativa del Estado.