Energía eléctrica

El Constitucional tumba el decreto catalán contra la pobreza energética

Colau quería utilizar la norma para multar a las empresas que siguen cortando servicios

La Razón
La RazónLa Razón

El Tribunal Constitucional ha vuelto a infligir un varapalo a la Generalitat de Cataluña. En esta ocasión, por fijar en su Código de Comercio la imposibilidad de que las compañías suministradoras pudieran cortar la electricidad o el gas por impago de las facturas.

El Tribunal Constitucional ha vuelto a infligir un varapalo a la Generalitat de Cataluña. En esta ocasión, por fijar en su Código de Comercio la imposibilidad de que las compañías suministradoras pudieran cortar la electricidad o el gas por impago de las facturas. El Alto Tribunal considera que esa previsión normativa invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético, en la que se ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro, «y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros».

El fallo supone un varapalo no solo a la Generalitat, sino especialmente al Ayuntamiento de Barcelona. La alcaldesa, Ada Colau, había anunciado su intención esta misma semana de comenzar a multar a las empresas energéticas, Endesa y Gas Natural, que cortan el suministro a familias en situación de vulnerabilidad en virtud de la ley catalana. Ante esta situación, a la alcaldesa solo le queda la posibilidad de rescindir contratos como medida de presión.

De esta forma, afirma la sentencia del TC, la norma catalana, al «imponer a las empresas comercializadoras el suministro de electricidad y gas pese al impago», supone el establecimiento de una prohibición que es «incompatible» con la regulación básica estatal, «en la que se opta por un modelo de protección consistente en el reconocimiento del derecho a una tarifa reducida obligatoria para las empresas comercializadoras...». En cambio, «ninguna objeción podría efectuarse», si el legislador catalán hubiera optado por la regulación de «medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a los consumidores vulnerables que reciban un aviso de interrupción», ya que ello sí entraría dentro de las competencias recogidas en su estatuto de autonomía.

La vicepresidenta del TC, Adela Asúa, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, han emitido un voto particular discrepante, por entender que la norma catalana no supone la invasión de competencias.