Economía

El cierre de comercios en domingo podría ser inconstitucional

El Gobierno central crea una Comisión con el Consell para revisar el asunto por considerar que es contrario a la ley

El Gobierno central pone también en cuestión el hecho de que las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) tengan caducidad en la Comunitat Valenciana
El Gobierno central pone también en cuestión el hecho de que las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) tengan caducidad en la Comunitat Valencianalarazon

El Gobierno central crea una Comisión con el Consell para revisar el asunto por considerar que es contrario a la ley

Es legal que el Consell regule el horario comercial en domingos y festivos, pero seguramente no lo es el hecho de que imponga una serie de domingos inhábiles a efectos comerciales. Así lo considera el Gobierno central, por lo que se va a crear, tal y como publicó ayer el Boletín Oficial del Estado, una Comisión bilateral para revisar tres artículos y una disposición transitoria introducidos por el Consell en la ley de acompañamiento de los Presupuestos valencianos, y que se recogieron posteriormente en la Ley de Comercio de la Comunitat.

Concretamente, se trata de los apartados en los que se prohiben las aperturas comerciales en determinados días y en los que se establece la caducidad de las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT).

En el primero de los casos, el Gobierno pone en cuestión el artículo 17.4, en el que se establece que «no se podrán habilitar los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad».

La ley nacional reza que las autonomías deberán atender de manera «prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores» a la hora de regular las aperturas.

Por lo que respecta a las ZGAT, el Gobierno considera que dentro de estas áreas no pueden establecerse limitaciones horarias, al tratarse precisamente de zonas turísticas. La ley 1/2004 de 21 de diciembre establece que tendrán plena libertad horaria en todo el territorio nacional los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística.

Además, la Abogacía del Estado entiende que en la disposición cuarta se introduce un plazo de caducidad en las declaraciones vigentes de ZGAT, lo cual puede contravenir la legislación estatal básica en materia de horarios comerciales.

Efectivamente, en la ley valenciana se establece que estas leyes se tendrán que revisar para confirmar que siguen cumpliendo con las condiciones por las que se las declaró como tal. En caso de que no fuera así, dejarían de ostentar esta condición.

La restricción de las aperturas en ciertos domingos y festivos no es conforme, según aseguraron fuentes del Gobierno, a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Desde el Gobierno esperan poder llegar a un acuerdo con la Generalitat valenciana con respecto a estos puntos. De lo contrario, la nueva Ley del Comercio valenciana, en la que se establecieron las aperturas solo durante 38 domingos al año, sería recurrida al Tribunal Constitucional.