Valencia

El TSJ deniega suspender el plan de la ZAL en La Punta que pedía Per l’Horta

El tribunal considera que prevalece el interés general de la actuación

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado el recurso de la Asociación Per l’Horta que pedía la suspensión cautelar del Plan Especial de Urbanización de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en la huerta de La Punta de Valencia, al considerar que ha de prevalecer el interés general.

El auto de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso EFE, señala que en la memoria justificativa de dicho plan especial se indican las razones por las que la ZAL tiene efectos positivos sobre la economía regional y el conjunto de la Comunitat Valenciana, como la mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano.

Argumenta además que dicha memoria destaca el interés general que supone la creación de una zona de actividades logísticas que potencie el papel de la ciudad de Valencia como nudo de la red transeuropea de transportes, consolidando la posición del Puerto de Valencia.

Respecto a la denuncia de la asociación de que la ejecución especial de la ZAL ocasionaría perjuicios en los valores ecológicos, agrícolas y paisajísticos del suelo afectado, el tribunal señala que, como aduce el abogado del Estado, el plan recoge en su informe ambiental y en su estudio de integración paisajística la protección de los valores medioambientales, ecológicos y paisajísticos.

Además considera que la propia asociación Per l’Horta reconoce en su recurso que la práctica totalidad de las obras de urbanización de la ZAL del Puerto de Valencia se encuentra ejecutada en la actualidad.

Por todo ello, concluye que la “inmediata vigencia del plan especial de la ZAL impugnado está revestida de un indudable interés general frente al cual no se ha acreditado que exista otro interés que haya de considerarse prevalente”.

La sala concluye que deniega la petición de la asociación Per l’Horta por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 130 de la Ley 29/1998 y su jurisprudencia, e informa de que contra esta resolución cabe interponer un recurso de reposición.