Espectáculos

Gobernación recuerda a los ayuntamientos la normativa para las fiestas de Navidad

Las celebraciones con riesgo requieren autorización especial 15 días antes

Gobernación recuerda a los ayuntamientos la normativa para las fiestas de Navidad
Gobernación recuerda a los ayuntamientos la normativa para las fiestas de Navidadlarazon

Las celebraciones con riesgo requieren autorización especial 15 días antes

La Conselleria de Gobernación y Justicia ha enviado a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana una circular en la que se les explica y recuerda la normativa aplicable para las celebraciones de Navidad, Fin de Año y Reyes.

Así lo señala ayer en un comunicado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, quien indica que la ley que rige este tipo de festividades contempla tanto la declaración responsable como la autorización administrativa para la realización de estos eventos.

La declaración responsable se ha convertido en el principal modo de comunicar a la Administración autonómica tanto la apertura de establecimientos como la realización de actividades extraordinarias.

«En un día ordinario, un restaurante cuenta con una licencia que no permite organizar bailes ni actuaciones en directo por lo que manifiesta, a través de la declaración responsable, la realización de este tipo de fiestas navideñas, consideradas actividad extraordinaria, al no suponer un incremento del riesgo sobre las condiciones del local y asistentes».

Así pues, los restaurantes, salas polivalentes, cafeterías, pabellones y polideportivos, bares y establecimientos como pubs, salones lounge, Centros Sociales y salones de banquetes son algunos de los tipos de locales que celebran fiestas extraordinarias para la celebración de los días de Nochevieja o Reyes.

«También hay otros establecimientos que festejan estas fechas y para los que la Ley contempla la solicitud de la autorización administrativa por parte del establecimiento 15 días antes del evento».

Vega se refiere a aquellos espectáculos o actividades extraordinarias con riesgo, es decir, si durante esa celebración se contempla un aumento del aforo, la instalación de escenarios o grupos electrógenos o la alteración de las condiciones técnicas generales.

Además, la directora general especifica que hay establecimientos, que por su definición y contenido establecido en el Catálogo del Anexo de la Ley de Espectáculos, incluyen el servicio de comidas y actividades posteriores, por lo que no deben solicitar la autorización de la Conselleria como son los Salones de Banquetes y las Salas de Fiesta.