Cláusula suelo

La Generalitat debe indemnizar con 50.000 euros a un bebé herido durante una cesárea

La Generalitat ha sido condenada al pago de una indemnización de 50.000 euros por las secuelas que sufre un menor nacido de forma prematura, a consecuencias de la herida que sufrió en la cabeza durante una cesárea practicada en el Hospital Clínico en noviembre de 2004.

La Generalitat ha sido condenada al pago de una indemnización de 50.000 euros por las secuelas que sufre un menor nacido de forma prematura, a consecuencias de la herida que sufrió en la cabeza durante una cesárea practicada en el Hospital Clínico en noviembre de 2004.

Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, remitida por el Defensor del Paciente, que estima parcialmente el recurso presentado por los padres del menor, en el que reclamaban una indemnización de 900.000 euros.

Los hechos se produjeron el 9 de noviembre de 2004 cuando E.F.T., una primigesta de 35 años, gestante de 27 semanas ingresó en el Hospital Clínico por dinámica uterina que sufrió una rotura prematura de membranas que obligó a la finalizar la gestación mediante cesárea, explica el Defensor del Pueblo en un comunicado.

Según la nota, en el parto nació un varón de 1.280 gramos, con "una herida incisa de aproximadamente cuatro centímetros de longitud que atraviesa periostio, llegando hasta músculo temporal, sangrante".

La sentencia afirma que "la consideración inicial de la herida como una simple dehiscencia fue errónea a la vista de las pruebas de radiodiagnóstico realizadas", por lo que considera que se "infringió la lex artis por el inadecuado tratamiento de la herida que presentaba el niño al nacer", además de considerar que hubo omisión del preceptivo consentimiento informado.

El fallo concreta que, pese al buen aspecto de la herida, "no se advirtió la incidencia real con afectación de vasos cerebrales sangrantes cuya cauterización debió abordarse para evitar la hemorragia interna y el hematoma que se produjo".

Estima además "la relación casual entre el estado secular del niño y la referida herida"en vista del informe de un médico que considera que "es bastante probable la relación causa-efecto entre la herida y la hemorragia parietotemporal derecha".

Respecto a la indemnización, aclara el fallo que los recurrentes "se limitan a reclamar globalmente una indemnización de 900.000 euros sin ninguna concreción, desglose o justificación de tal importe".

Por eso, la Sala, "atendiendo al estado del menor y su posible evolución puesta de manifiesto en los informes del servicio que lo atienda", fija la indemnización en 50.000 euros "a falta de datos precisos, concretos y comprobados que justifiquen la procedencia de una cantidad mayor".

El Defensor del Paciente ha considerado que "se ha hecho justicia al apreciar infracción de la lex artis"aunque la cantidad le parece "insignificante y ridícula", en atención al daño sufrido por el menor y "las secuelas y perjuicios que sufrió y sigue presentando en la actualidad".

Por ello, ha anunciado que interpondrá recurso de casación al Tribunal Supremo "a fin de que sea concedida una cantidad que realmente sea equitativa y proporcionada respecto del daño que le ha sido causado al menor".