Tribunales

Sanitat pagará 150.000 euros por una negligencia con resultado fatal

Una apendicitis no diagnosticada acabó con la muerte de una niña a la que se le dictaminó una gastroenteritis

Siete años después del fallecimiento de la menor, la causa ha sido sentenciada por el Tribunal Superior de Justicia que ha dado la razón a los padres por la negligencia médica
Siete años después del fallecimiento de la menor, la causa ha sido sentenciada por el Tribunal Superior de Justicia que ha dado la razón a los padres por la negligencia médicalarazon

La Generalitat Valenciana y más concretamente, la Conselleria de Sanidad, abonará 150.000 euros a los padres de la menor Beatriz Navarro, de once, que falleció el 27 de diciembre de 2010 después de que acudiera a urgencias con un ataque de apendicitis y le fuera diagnosticada como gastroenteritis.

La menor, acompañada en todo momento por sus padres, volvió a su domicilio, donde falleció a las cuatro de la madrugada por una sepsis producida por la peritonitis no tratada.

Tras un largo proceso judicial, que se vio enturbiado por una vista previo en el que el padre de la menor fue condenado por una agresión al médico que no diagnosticó la patología de la menor, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado sentencia, contra la que cabe recurso de casación, en la que condena a la Conselleria de Sanidad, como responsable patrimonial, a indemnizar con 75.000 euros a cada uno de los padres de la menor.

De este modo, queda sentenciado que el médico que le atendió en el Centro de Salud de Ayora el 26 de diciembre de 2010 no practicó el diagnóstico diferencial que le hubiera permitido descartar las patologías más graves que podría sufrir la niña atendiendo a su sintomatología.

Así pues, al fiarlo todo al diagnóstico de gastroenteritis, «condicionó que la apendicitis siguiera su evolución lo que dio lugar a la aparición de la peritonitis que fue la causenta de la muerte de la menor».

Además, consta en el expediente clínico que la niña tiene antecedentes con fecha de 8 de marzo en la que sufrió un episodio de apendicitis, «lo que refuerza aún más en la necesidad de tenerse que haber realizado el diagnóstico diferencial». De hecho, la necesidad de realizar el diagnóstico diferencial, es decir, aquél que sin saber necesariamente la causa de la dolencia, descarta las posibilidades más graves que pueden afectar al paciente, es una constante en los informe realizados por los diferentes peritos médicos que intervinieron en la causa.

También todos ellos coinciden en señalar que la paciente debería haber quedado sometida a observación, y que en vista de su evolución, debería haber sido trasladada al hospital de Requena donde, sin duda, se le hubieran practicado las pruebas que hubieran aquilatado el diagnóstico de apendicitis o, en su caso, peritonitis.

De hecho, constata la sentencia que «existió error de diagnóstico» y añade que «un seguimiento clínico posterior tras la primera valoración y una evolución dudosa precisaría el traslado de la paciente a otro centro sanitario», por lo que «conducen al tribunal a declarar la responsabilidad patrimonial de la administración por el daño antijurídico que sufrieron los padres de la menor que no tenían el deber jurídico de soportar». El encorsamiento del lenguaje judicial hace obviamente referencia al fallecimiento de la menor.

La sentencia establece además la indemnización en 150.000 euros, si bien la misma se establece en virtud de la existencia de los dos progenitores, pero no así de su hermano y abuelos.