Comunidad de Madrid
El «OT» de los pájaros cantores
Los forestales vigilan la caza de jilgueros y pardillos
Ahora en agosto tiene lugar en Madrid una de las prácticas culturales con mayor tradición: la caza de aves fringílidas silvestres para su educación en el canto. Todos los domingos de este mes, y según una orden decretada por la Consejería de Medio Ambiente, los aficionados a esta práctica pueden disfrutar de ella. Eso sí, siempre y cuando se cumpla la normativa establecida para esta actividad y que contempla una serie de controles, condiciones y restricciones con la finalidad de asegurar la conservación de estas especies silvestres.
Para garantizar la ejecución de la norma, 230 agentes forestales de la Comunidad de Madrid intensifican su labor de vigilancia durante este mes, con una campaña específica para reforzar el control de la captura de estas aves. En este periodo se pueden cazar ejemplares machos de jilguero, verderón y pardillo de un año de vida. Eso quiere decir que queda totalmente prohibido la captura de fringílidas hembras, independientemente de la especie a la que pertenezcan.
La Ley exige una serie de condiciones para optar a una de las 1.200 autorizaciones nominales que se expiden cada año. Los solicitantes deben estar en posesión de la licencia de caza otorgada por la Comunidad y ser miembros de Sociedades Pajariles federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del interesado en concursos de canto. A ello se añade que deben contar con la autorización del titular del coto –de ser éste privado– en que se efectuarán las capturas.
Prohibiciones
Aparte de todo esto, no pueden superarse los cupos establecidos de aves; nueve por cazador y día y siempre sin superar los seis ejemplares de una misma especie. Asimismo, queda prohibido cualquier método de captura que no sea el de la red horizontal, que ha de estar precintada y numerada según la autorización nominal concedida.
Por otro lado, la normativa impide atraer las aves mediante bolsas de agua, cebaderos, magnetófonos y castete, así como el uso de reclamos cegados o mutilados.
El incumplimiento de cualquiera de estas normas supone multas que van desde los 600 euros a los 6.000 euros, además de la inhabilitación del inculpado para obtener otros permisos similares en las dos temporadas siguientes a la que se cometió la infracción.
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