Economía

Los Consumidores instan a reclamar el cobro de comisiones por números rojos

La Resolución del tribunal supremo considera «abusiva» la tasa por descubierto que cobran las entidades bancarias

La Asociación Consumur asegura que se pueden reclamar todas las comisiones por descubierto hasta seis años atrás
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado, y considera que el cobro de las comisiones por descubierto -cuando la cuenta está en números rojos- es «abusiva». Esta misma semana se ha dado a conocer esta sentencia que ha obligado a una entidad bancaria a compensar a uno de sus usuarios por cargarle 30 euros cada vez que se encontraba un descubierto en su cuenta, al considerar que no se cumplía con las exigencias del Banco de España.

Desde la Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios (Consumur), su presidente Roberto Barceló aseguró a este periódico que se pueden reclamar todas las comisiones por descubierto hasta seis años atrás, ya que los cargos de entre 35 y 50 euros «son abusivos» y no se contemplan dentro de las normativas legales establecidas para los bancos.

Por este motivo, aseguró que «desde Consumur se ofrecerá asesoramiento a quien solicite nuestros servicios, y se preparará el escrito correspondiente», precisamente porque es lo necesario para solicitar a la propia entidad bancaria que se corrija dicho cobro, a través del Servicio de Atención al Cliente.

Según el presidente de Consumur, dichas comisiones por descubierto no podrían superar, en ningún caso, «2,5 veces el interés legal del dinero, es decir, que nunca podrá ser más del 7,5 por ciento de la cantidad del descubierto». Por ejemplo para una cuenta en negativo de 100 euros, nunca se podrían cobrar más de 7,5 euros.

En caso de superar dicha cantidad, se estaría cayendo en la infracción, ya que es contrario a los criterios establecidos del Banco de España.

Límite de dos meses

Desde la Asociación de Consumidores también incidieron en que, tras consultar con los servicios jurídicos, la comisión reclamada debería devolverse, tal y como ocurre con otras muchas comisiones abusivas.

«Si la entidad financiera se niega o no contesta en un periodo de dos meses, la respuesta del banco o la copia certificada se puede enviar al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde durante un espacio de seis meses se podrá resolver la situación y contestar con la resolución».

Llegados a este punto, y en el caso en el que la entidad se niegue a devolver el dinero, se puede demandar.

La histórica resolución del Supremo pondrá en el punto de mira al resto de entidades, quienes deberán ajustar los límites de las comisiones a lo establecido por ley.

Además, se insiste en que no se podrá cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, quienes deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que tendrían que pagar por el servicio.