Tribunales
La juez del desfalco de Almensilla deniega de nuevo la libertad provisional al ex tesorero
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Coria del Río (Sevilla) ha denegado la nueva petición de libertad provisional promovida por Julio Mateos Palacios, quien fuera tesorero de la junta de compensación del Sector F de Almensilla y actualmente en prisión, por el presunto desfalco de varios millones de euros de las cuentas de dicha entidad, según un auto emitido el 22 de marzo y recogido por Europa Press.
Recordemos que el pasado mes de noviembre, la Audiencia Provincial de Sevilla desestimaba ya el recurso de apelación promovido por Julio Mateos Palacios, contra la decisión previa de la juez instructora de desestimar su petición inicial de libertad provisional.
Pues bien, el nuevo auto emitido el pasado 22 de marzo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Coria refleja que el pasado 3 de marzo, la defensa de Julio Mateos Palacios, a quien se achaca el presunto desfalco de aproximadamente 3,7 millones de euros de las cuentas de la junta de compensación del sector F, interesó “su libertad provisional”, bajo la premisa de la “situación de detenido en la que viajó desde la República Dominicana a España a resultas de la orden de detención internacional dictada, no encontrándonos ante un supuesto de extradición, elevación de la detención a prisión realizada tras haber transcurrido el plazo máximo de 72 horas, e imposibilidad de convalidar la vulneración del derecho fundamental a la libertad con una resolución posterior”.
No obstante, la juez instructora expone, al igual que cuando en otoño denegó ya su petición de libertad provisional, que “la situación legal del investigado en su traslado a España no era de detenido por búsqueda y detención acordada por la autoridad judicial española y correspondiente entrega por las autoridades judiciales de la República Dominicana”, sino que la situación legal de Julio Mateos era “de deportado por las autoridades de inmigración de la República Dominicana, es decir expulsado por inmigración”.
“La situación del investigado era de libertad tanto durante su embarco como durante el trayecto con destino al aeropuerto Madrid-Barajas”, señala la juez instructora, toda vez que como “el inicio del cómputo de las 72 horas (de arresto y entrega al juzgado) se produce cuando se practica la detención en el aeropuerto de Madrid”, su puesta a disposición del juzgado instructor se produjo “dentro del plazo de 72 horas” habilitado por la Ley.
“No procede acceder a la libertad provisional solicitada, por cuanto no se aprecian motivos o circunstancias que desvirtúen las que fueron tenidas en cuenta a fin de adoptar la medida de prisión provisional, sin que se aprecie la existencia de un cambio significativo de las circunstancias que justificaron la adopción de dicha medida cautelar”, concluye la juez. El auto, no obstante, es susceptible de recurso de reforma o de apelación.
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