Madrid

¿Qué días cerrará finalmente Madrid según el decreto de Ayuso?

La presidenta madrileña elabora una norma para cumplir con lo dictaminado por el Gobierno: la región se confinará durante los dos puentes y sumará así los siete días fijados por Moncloa

MADRID, 26/10/2020.- Un furgón de la Policía Nacional en la Gran Vía anoche, en la primera jornada de toque de queda en la capital. Esta medianoche ha comenzado el toque de queda en toda la Comunidad de Madrid que tendrá lugar de 00.00 a 6.00 horas mientras dure el estado de alarma en España, una medida que se suma a las restricciones de movilidad en 32 zonas básicas de salud de la región donde no estará permitido entrar ni salir salvo por motivos justificados, como ir a trabajar. EFE/Rodrigo Jiménez
MADRID, 26/10/2020.- Un furgón de la Policía Nacional en la Gran Vía anoche, en la primera jornada de toque de queda en la capital. Esta medianoche ha comenzado el toque de queda en toda la Comunidad de Madrid que tendrá lugar de 00.00 a 6.00 horas mientras dure el estado de alarma en España, una medida que se suma a las restricciones de movilidad en 32 zonas básicas de salud de la región donde no estará permitido entrar ni salir salvo por motivos justificados, como ir a trabajar. EFE/Rodrigo JiménezRodrigo JiménezEFE

Un confinamiento de siete días

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado un nuevo Decreto para limitar la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos y en el de La Almudena. Serán siete días de cierre: del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre y, posteriormente, el 7, 8 y 9 de noviembre. Esta nueva normativa permite mantener todas las medidas contempladas en el anterior Decreto firmado por la presidenta el pasado lunes, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.

¿A qué hora entra en vigor?

La región estará cerrada perimetralmente desde las 00.00 horas de este viernes, 30 de octubre, hasta el martes 3 de noviembre a las 00.00 horas, y desde el viernes 6 de noviembre a las 00.00 horas hasta el martes 10 de noviembre a las 00.00 horas. Con estos plazos, aseguran en Sol, el Gobierno cumple con los siete días mínimos establecidos en el Real Decreto del Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo.

¿Qué excepciones existen?

La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

¿Hay novedades para la asistencia a cementerios en el nuevo decreto?

No. El Decreto 29/2020 de 26 de octubre publicado el pasado lunes en el BOCM continúa en vigor y, con él, todas las medidas recogidas, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, horarios y aforos -actualmente 32- o la asistencia a cementerios ubicados en estas áreas confinadas.

¿Se mantiene el límite de seis personas a las reuniones?

Asimismo, sigue el límite a un máximo de seis personas la participación en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes, o el aforo del 50% en lugares de culto, donde se debe garantizar las medidas generales de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias y siendo obligatorio el uso de mascarilla. No obstante, en las zonas básicas de salud con restricciones la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En este caso, los ciudadanos de estas zonas solo podrán salir a un cementerio ubicado fuera de su área si es para acudir a un entierro.