Impulso económico
Estos son los nuevos horarios de Madrid para terrazas, discotecas y bares
El consejero Enrique López ha estimado que se producirá un retorno económico de más de 30 millones de euros con los cambios de horario en el ocio nocturno, en menos de un año
La Comunidad de Madrid ha publicado una orden por la que permite adelantar el horario de apertura de las discotecas y cafés y restaurante con espectáculos (incluidos los tablaos flamencos) que a partir de ahora podrán abrir a las 13:00 horas, y también el de los bares de copas y locales con servicio de comida, que podrán abrir a partir de las 12:00 horas.
Así lo indica la nueva orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha estimado este sábado que se producirá un retorno económico de más de 30 millones de euros con los cambios de horario en el ocio nocturno, en menos de un año.
Según la nueva orden, los cafés-espectáculo podrán abrir de 13:00 a 5:30 horas; los circos de 10:00 a 00:00 horas; los locales de exhibiciones desde las 10:00 hasta las 3:00 horas; las salas de fiesta desde las 13:00 hasta las 5:30 horas; los restaurantes-espectáculo desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
Además, los auditorios, salas de conciertos y teatros podrán abrir desde las 10:00 horas hasta las 1:00 horas; los cines permanentes desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas; los autocines: desde las 20:00 horas hasta las 0:30 horas y las salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiuso desde las 9:00 horas hasta las 00:00 horas.
En cuanto a los locales de actividades recreativas, las discotecas y las salas de baile podrán abrir desde las 17:00 horas hasta las 5:30 horas, así como las salas de juventud, que en su caso deberán cerrar a las 22:00 horas.
Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, abrirán desde las 12:30 horas hasta las 3:00 horas; los salones de juego, los salones recreativos y los locales específicos de apuestas tendrán un horario de 10:00 horas hasta las 0:30 horas.
Las verbenas, desfiles, bailes, y fiestas populares y manifestaciones folclóricas abrirán desde las 6:00 horas hasta las 2:30 horas.
Por su parte, los nuevos horarios de los bares especiales serán de 12:00 horas hasta las 3:00 horas; las tabernas y bodegas podrán abrir desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas; las cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas; y las chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas.
Así mismo, los restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables tendrán un horario de 10:00 horas hasta las 2:00 horas, al igual que los salones de banquetes que, en su caso, podrán cerrar una hora más tarde, a las 3:00 horas.
Horario de fin de semana y verano
La orden establece que el horario de cierre de los locales e instalaciones se ampliará media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
Es decir, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, los salones de juego y locales específicos de apuestas podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
Los bares y restaurantes de hoteles podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
En cuanto a las terrazas, el horario general de apertura y cierre de las terrazas será del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive, desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, sin superar el horario antes mencionado.
Además, del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive podrán abrir desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias sin superar el horario antes mencionado.
Los espectáculos y actividades recreativas no podrán, con carácter general, comenzar antes de las 6:00 horas ni finalizar después de las 00:00 horas, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.
Las discotecas y salas de baile que dispongan de servicio de restauración en su licencia de funcionamiento, podrán ofrecer dicho servicio a partir de las 12:00 horas.
Y, finalmente, la orden señala que durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas.
Economía
“No solo hemos cambiado horarios, sino la filosofía y la naturaleza de las actividades del ocio y la restauración. Hemos querido reactivar un sector castigado por el Covid y para que tenga más facilidad para desarrollar su actividad hemos tratado de ampliar los horarios hacia atrás, no alargarlos con la noche para conciliar con el descanso de los vecinos”, ha explicado el consejero Enrique López en declaraciones hoy a los periodistas.
Con estos cambios prevén que en menos de un año habrá un retorno económico de más de 30 millones de euros, lo que hará que el sector sea “mucho más versátil y generará mayor riqueza”.
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