"Mayoría cualificada"
La Justicia respalda a Madrid sobre el "promocionar con suspensos" de la Ley Celaá
Con este decreto, el Gobierno regional buscaba evitar que los alumnos puedan obtener una titulación sin límite de suspensos, según explicó en su día el consejero de Educación, Enrique Ossorio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado una petición de la Abogacía del Estado de suspender cautelarmente un artículo del decreto de la Comunidad de Madrid sobre el currículo de la ESO, que fija una "mayoría cualificada" de docentes para decidir si un alumno madrileño puede o no promocionar con suspensos.
En concreto, se trata del artículo 21.4 del decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno regional que ordena el currículo de la ESO en la región, y que establece una ¿mayoría cualificada de dos tercios¿ de los equipos docentes para decidir sobre la promoción y titulación de los alumnos de Secundaria.
El objetivo del decreto autonómico, aprobado en mayo pasado, era contrarrestar la Lomloe, también conocida como Ley Celaá, que prohíbe que las comunidades autónomas limiten el número de suspensos para promocionar y obtener el título de graduado en ESO, y lo deja al criterio de los docentes aunque sin especificar qué mayoría de profesores debe tomar esa decisión.
Con este decreto, la Comunidad de Madrid buscaba evitar que los alumnos puedan obtener una titulación sin límite de suspensos, según explicó en su día el consejero de Educación, Enrique Ossorio.
Tras interponer el Ministerio de Educación un recurso contencioso-administrativo, el TSJM dictó un auto fechado el 8 de febrero en el que rechaza la petición de suspensión cautelar del citado artículo del decreto autonómico.
En el auto, el tribunal recoge esta dualidad de criterios en la promoción y obtención del título de Graduado en ESO ya que la normativa estatal sobre evaluación-promoción (artículo 28.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) sólo requiera una decisión colegiada del equipo docente, atendiendo a determinados elementos.
La Abogacía del Estado sostenía en el recurso que "la no suspensión de los artículos impugnados causaría un perjuicio a todos aquellos que habiendo obtenido las mayorías necesarias para promocionar de curso o para obtener el título en ESO, no hubiesen alcanzado una mayoría cualificada prevista en la normativa autonómica".
Asimismo, pedía la suspensión cautelar en base a "la pérdida de la oportunidad de matricularse en otro tipo de estudios, ya sea el Bachillerato ya sea la formación profesional de grado medio, para cuyo acceso el título de ESO es un requisito indispensable".
Para el Estado, el interés del alumno (que haya obtenido mayoría de votos del equipo docente pero sin alcanzar mayorías cualificadas) a continuar sus estudios y a obtener el título se enmarca en su derecho fundamental a la educación del artículo 27 de la Constitución y, como tal, "ha de prevalecer frente al interés de la Administración demandada en hacer cumplir su normativa".
Por su parte, el TSJM estima que en caso de verse vulnerado el derecho a la educación este es "de titularidad individual; una defensa que el abogado del Estado no podría arrogarse por sí mismo ni siquiera de modo cautelar como aquí ocurre".
Por ello, el tribunal deniega, en base a la jurisprudencia existente al respecto, la petición de suspensión cautelar aunque el fallo es susceptible de recurso de casación.
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