Tribunales

Revés de la Justicia a los herederos de Vicente Aleixandre: Velintonia seguirá siendo BIP

Según el fallo del TSJ de Madrid, contra el que cabe recurso de casación, la decisión se basa en que 'Velintonia' fue el edificio unifamiliar en el que vivió el poeta desde 1927 hasta su fallecimiento en 1984, considerada como un "hito cultural e histórico"

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso contencioso administrativo de los herederos de Vicente Aleixandre, manteniendo la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid a la casa del poeta.

La sentencia señala que la Comunidad de Madrid actuó "conforme a derecho" cuando en 2022 otorgó a Velintonia -situada en la calle Vicente Aleixandre 3 y 5 en la Colonia Parque Metropolitano (Madrid)-, la protección de Bien de Interés Patrimonial (BIP), una figura que garantiza la conservación de su valor simbólico.

Según el fallo del TSJ de Madrid, contra el que cabe recurso de casación, la decisión se basa en que 'Velintonia' fue el edificio unifamiliar en el que vivió el poeta desde 1927 hasta su fallecimiento en 1984, considerada como un "hito cultural e histórico".

En este sentido, el fallo entiende que se debe mantener esa consideración por ser la vivienda del poeta, escenario de su vida y lugar de la mayor parte de su producción literaria durante muchos años. El juez desestima que se trate de una calificación "arbitraria", puesto que fue la sede de la producción literaria y vida del Premio Nobel.

"De la prueba practicada se desprende que el especial significado histórico y artístico del inmueble para otorgarle la protección de Bien de Interés Patrimonial se asienta en ser la sede de la producción literaria y vida del premio Nobel, y esa significación histórica y artística es suficiente", apunta, en relación a la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los herederos de Vicente Aleixandre solicitaban en su recurso que la actuación de la Comunidad de Madrid en la declaración de BIP "se ha incoado de forma arbitraria a voluntad de una asociación particular" y que el inmueble carece del valor arquitectónico, material o artístico para recibir esta calificación.

No obstante, el fallo también desestima esta consideración al entender no se entra en "su valor excepcional desde el punto de vista arquitectónico o real" para declarar el inmueble como BIP.

También los familiares del poeta alegaban que la declaración como BIP era "arbitraria", recordando que en las múltiples ocasiones en que se instó con anterioridad la declaración de bien de Interés Patrimonial o Cultural esta casa, los informes emitidos negaban "la significación especial" del inmueble.

"Y, sin embargo, en esta ocasión se ha procedido a la declaración sin que haya variado la naturaleza o significación del inmueble", apuntaban los herederos de Vicente Aleixandre, en un requerimiento que tampoco ha sido aceptado en la sentencia.