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Universidad

El Tribunal Supremo anula la norma que impedía a los profesores universitarios a tiempo parcial cobrar sexenios de investigación

El Alto Tribunal afirma que no existen diferencias objetivas y razonables entre los docentes a tiempo completo y parcial que justifiquen este trato desigual

El Supremo anula la norma que excluía a los profesores universitarios en Madrid de recibir complemento por investigación EUROPAPRESS

Las universidades públicas madrileñas aseguran vivir un momento crítico a nivel económico, pero la situación puede ir a peor después de la última sentencia conocida del Tribunal Supremo que las obligará a un importante desembolso económico.

El Alto Tribunal ha declarado nulo el artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, que excluía a los profesores universitarios con contrato a tiempo parcial del derecho a percibir el complemento de productividad por méritos de investigación, conocidos como sexenios.

La sentencia, notificada el pasado 13 de junio, pone fin a años de litigio y sienta un importante precedente en favor de la igualdad retributiva en la universidad pública. Y no solo eso, obligará a las universidades a pagar cientos de miles de euros. Y es que en esta situación se hallarían varios centenares de profesores de las universidades públicas madrileñas. Así, un catedrático debe cobrar 2.133 euros al año por sexenio. Si contara con el máximo (seis) tendría que desembolsar 12.798,72 euros.

En el caso de los profesores titulares, la cantidad a desembolsar sería la de 1.727 euros por sexenio al año, mientras que si contara con seis sexenios, el desembolso llegaría a los 10.365,84 euros, según los cálculos de Ibor Fernandes Romero, del despacho Statera Legal, que lleva años denunciando este tipo de discriminaciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2022, que ya había considerado discriminatoria esta exclusión. En su resolución, el Supremo concluye que no existen diferencias objetivas y razonables entre los docentes a tiempo completo y parcial que justifiquen este trato desigual, vulnerando así el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

La sentencia reconoce el derecho de los profesores a tiempo parcial a percibir el complemento de investigación siempre que su mérito haya sido reconocido, así como a reclamar los pagos con carácter retroactivo hasta un máximo de cuatro años desde que presentaran la solicitud ante su universidad.

Este pronunciamiento judicial se suma a otros éxitos del mismo bufete, que ya había conseguido que los tribunales reconocieran también el derecho del profesorado a tiempo parcial a cobrar otros complementos, como los quinquenios por méritos docentes o, en algunos casos, el complemento autonómico.

Nulidad

Tal y como detalla el despacho de abogados, la sentencia de la Sala Tercera ratifica íntegramente la decisión adoptada en el año 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En aquel momento declaró la exclusión de la retribución en concepto de complemento de productividad (sexenios) a los profesores universitarios a tiempo parcial, «no resulta conforme a Derecho y procede declarar su nulidad por la infracción de la igualdad del artículo 14 CE, toda vez no se aprecian diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial».

En consecuencia, «además del resultado favorable al recurrente, la norma contenida en el artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989 se declara nula, expulsándola del ordenamiento jurídico».

La sentencia no es de aplicación exclusiva a las universidades madrileñas, sino que aplica a las de toda España, según ha puntualizado el despacho de abogados.