DGT

La DGT se queda sin poder multar ni quitar puntos a conductores sin identificar

Una sentencia judicial pone más difícil conseguir que el culpable pague porque se estaría vulnerando la presunción de inocencia

El juzgado de lo Contencioso de Madrid ha anulado una multa impuesta al dueño de un vehículo que se negó a identificar al conductor del mismo cuando se cometió una infracción. La sentencia dictamina que la DGT no puede multar ni restar puntos si no se sabe seguro quién es la persona que conduce el coche, sentando una peligrosa jurisprudencia para anular multas similares.

La Dirección General de Tráfico se enfrenta ahora a un reto difícil porque esta sentencia pude complicarle las cosas. El tribunal considera que si siguen adelante con la multa sin haber identificado al conductor del vehículo, se estaría vulnerando la presunción de inocencia. El caso concreto es de una multa por exceso de velocidad por circular a 160 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima era de 120. Pero, según la sentencia: “no existe prueba en el expediente administrativo que el recurrente fuera el conductor del vehículo”. Por lo tanto, y apesar de que se negó a identificar al conductor que cometió la infracción y la sanción se recurrió, la DGT le impuso 300 euros y la retirada de dos puntos del carné de conducir.

Esta resolución abre la puerta a que conductores condenados a pagar por exceso de velocidad no tengan que hacerlo sin el atestado no se identifica con claridad quién era la persona que conducía en el momento de la infracción; no vale sólo con identificar el vehículo por la matrícula aunque haya grabación.