Coronavirus

Publicada en el BORM la Orden de Salud que amplía las medidas para hacer frente al coronavirus

Relación de los comercios que han de permanecer cerrados

Imagen de los comercios que han de cerrar
Imagen de los comercios que han de cerrarlarazonLa Razón

La Consejería de Salud ha publicado en el BORM la Orden por la que se adoptan medidas complementarias a la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus y que ha dado a conocer esta mañana el presidente de la Comunidad, Fernando López Miras, en un comunicado y que ha entrado en vigor esta misma tarde.

Así el Gobierno regional dispone:

En la Orden de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, se contemplaron medidas de prevención en relación con la pandemia global de coronavirus (COVID-19), y también recomendaciones, entre ellas las relativas al distanciamiento social; sin embargo los nuevos datos epidemiológicos, 1.259 casos nuevos en el territorio nacional en un día, unidos al hecho del desplazamiento masivo de población de las zonas de riesgo hacia nuestra Comunidad Autónoma indicaron la limitada eficacia de dichas recomendaciones y motivaron que por Orden de 13 de marzo de 2020, se procediera a la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) y a la intensificación de la prevención con el fin de garantizar la reducción de los contactos y el contagio masivo.

En dicha Orden se prevé que las nuevas medidas de prevención se apliquen inicialmente a los municipios de Cartagena, San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los Alcázares y La Unión, zonas donde el riesgo es crítico, por el desplazamiento de personas desde los principales focos de contagio, sin perjuicio de que se pudieran extender a otros municipios del territorio regional.

De acuerdo con los informes de los servicios competentes de la Consejería de Salud la situación epidemiológica puede empeorar de forma inminente si no se refuerzan las medidas de distanciamiento, tanto por la propia dinámica de los casos ya confirmados en la Región como por el incremento de población proveniente de zonas en las que se observa transmisión comunitaria.

Por ello, ante una infección con una importante transmisibilidad (cada enfermo puede originar dos o tres enfermos) y las posibles repercusiones en la salud de las personas y en el sistema sanitario (6,4% de los pacientes en España han requerido el ingreso en UCI y el 2,9% han muerto), la generalización para toda la Región de algunas de las medidas extraordinarias para cortar la epidemia es estrictamente necesaria.

No obstante, a día de hoy, no resulta imprescindible para asegurar la contención de la transmisión la extensión a toda la Región de las medidas de confinamiento que restringen la libertad de circulación de las personas, sino exclusivamente las de distanciamiento social con la suspensión de la actividad de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, comercios y centros comerciales, y parques y jardines.

Por otra parte, ante las dudas surgidas en algunos sectores comerciales y de la población, resulta necesario determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como delimitar las inclusiones en el concepto de comercio y precisar el catálogo de los establecimientos que se estima proveen de bienes de primera necesidad.

Por consiguiente, el objeto de esta Orden es extender a toda la Región de Murcia las medidas de cierre de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, de comercios y centros comerciales, y de parques, jardines. También es objeto de la Orden determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como concretar el catálogo de establecimientos que proveen de bienes de primera necesidad y establecer recomendaciones para garantizar un funcionamiento seguro.

El artículo veintiséis 1. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo tercero dispone que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, contemplando entre otras la suspensión del ejercicio de actividades.

Según el artículo 6.j de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad “Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud".

De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me están conferidas en materia de Salud Pública, previo informe de las unidades competentes en epidemiología y vigilancia de la salud en relación con la urgencia y necesidad de las medidas, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Dispongo:

Primero

1. Ante la situación de emergencia sanitaria existente en todo el territorio regional por la pandemia global de coronavirus (COVID-19) y la necesidad de contener la transmisión de la enfermedad, se extiende las medidas de contención reforzada a todo el ámbito de la Región de Murcia, con excepción de las medidas de confinamiento que puedan suponer una restricción de la libertad de circulación de las personas, que quedarán limitadas al ámbito de los municipios de Cartagena, San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los Alcázares y La Unión y en los términos fijados al efecto en la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020.

Segundo

Se consideran establecimientos de esparcimiento y ocio, en todo caso los siguientes: Cines, Teatros, Auditorios, Circos, Establecimientos de espectáculos deportivos, Recintos feriales, Casinos, Salas de bingo, Salones de juego, Tiendas de apuestas, Estadios deportivos, Pabellones deportivos, Recintos deportivos, Clubes deportivos, Pistas de patinaje, Gimnasios, Piscinas de competición, Piscinas recreativas de uso colectivo, Parques acuáticos, Balnearios, Espacios y piscinas termales, Salones recreativos, Parques multiocio, Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes, Salas de conciertos, Restaurantes, Salones de banquetes, Cafeterías, Bares, Heladerías, Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas, Salas de fiestas, Discotecas, Pubs, Cafés-espectáculo, Centros de ocio infantil, Merendero y Espectáculos taurinos.

La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.

Tercero

Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.

Cuarto

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad los suministrados por los siguientes establecimientos comerciales, recogidos según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

4612.- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados

4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados

4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados

4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados 4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados 4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados 4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados 4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet

En todo caso, se considerarán incluidos dentro del concepto de comercio recogido en la Orden, y por tanto, deberán suspender su actividad: Peluquería, Centros de estética y salones de belleza, Centros de manicura y pedicura, Centros de masaje, Centros de depilación, Centros no sanitarios de servicios de mantenimiento corporal.

Se podrá seguir desarrollando la actividad de venta de productos con distribución a domicilio, adoptando las medidas higiénicas que garanticen la seguridad en la entrega. La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.

Quinto

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior. En el caso de grandes superficies, se permitirá el acceso de los clientes exclusivamente a aquellas zonas de las mismas destinadas a las actividades anteriormente permitidas.

El cierre no afectará a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones. En todos los supuestos de apertura permitida, la permanencia de los clientes será la estrictamente necesaria, debiendo extremarse las medidas de seguridad e higiene, mantener la distancia de seguridad establecida entre los clientes, y asegurar un flujo adecuado de entrada y salida de estos, de forma que el número de usuarios que entren se corresponda con el de aquellos que abandonan el local y evitando así aglomeraciones.

Sexto

Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación de la presente Orden.

Séptimo

La ejecución, seguimiento y control de las medidas adoptadas en el punto anterior se harán en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).

Octavo

Los efectos de las medidas contempladas en la presente Orden y en la Orden de la Consejería de Salud por la que se instaba la activación del PLATEMUR, se prolongarán hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga, que será acordada con anterioridad al vencimiento del dicho plazo.

Noveno

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo

La presente Orden ha entrado en vigor esta tarde, tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a día 14 de marzo de 2020.