Opinión

Más allá de sus funciones

No cabe ninguna duda. La decisión del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, en Alemania, ha ido más allá de lo que dispone el derecho internacional y ha quebrado las esencias de la extradición como figura jurídica. La euroorden ha quedado hecha añicos. Se ha roto el criterio de la confianza mutua porque un Tribunal, sin analizar detenidamente las consecuencias, ha decidido penetrar en el fondo de un asunto siendo así que no disponía de competencia para ello. Al Tribunal alemán no le corresponde en modo alguno determinar si hubo o no violencia en el comportamiento de Puigdemont sino, tan sólo, comprobar que el tipo penal de la Rebelión se corresponde o no, esencialmente, con el delito de Alta Traición. El asunto, además, es delicado, por lo que los jueces alemanes deberían haber extremado sus esfuerzos en dictar una resolución conforme a derecho. No podemos creernos que no existan mecanismos jurídicos en el ordenamiento jurídico alemán para restaurar este desaguisado. No se puede impedir, mediante interpretaciones exageradas, que el Tribunal Supremo de España acuda a Luxemburgo mediante la presentación de una cuestión prejudicial. Siempre queda abierta, aunque el Gobierno de España no está dispuesto a utilizarla, la puerta de la presentación de una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya. Porque el asunto no es de fondo, es de forma. El Tribunal alemán no está capacitado para determinar si hubo o no rebelión o si hubo o no malversación, lo único que le corresponde es comprobar si esos delitos están contemplados en su código penal. Europa se ha debilitado y se entorpece la integración con decisiones de este tipo. La decisión del Tribunal alemán ha puesto de manifiesto que los europeos tenemos un grave problema a la hora de regular el principio de la libre circulación. Todavía hay tiempo para reconsiderar el asunto. Sería mejor que algún tribunal alemán superior corrigiese el error que se ha cometido. En todo caso, siempre quedan abiertos los caminos que marcan el derecho internacional y el derecho europeo.