Opinión

La justicia holandesa obliga al estado a reducir las emisiones de CO2 un 25% en 2020

Por primera vez que un Tribunal de Justicia obliga a un Gobierno a actuar contra el cambio climático. La sentencia supone un hito a nivel internacional y, aunque los expertos creen que no sentará precedente, tendrá serias consecuencias ya que legitima por primera vez a los jueces como garantes del derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

No es el único caso de demanda contra el Estado por inacción ante el cambio climático, pero sí el primero. La ONG Urgenda demandó al Gobierno holandés en 2015 en nombre de 900 ciudadanos particulares por su responsabilidad en las emisiones de CO2. La intención era obligar a su Gobierno a cumplir lo que había prometido durante años, también durante las Cumbres del Clima, es decir, reducir entre un 25% y un 40% las emisiones para 2020 respecto a los niveles de 1990. La ONG que lo planteó, cuenta en la revista Nature, intentó reunirse previamente con los representantes parlamentarios y plantear otras medidas para garantizar la salvaguarda de los ciudadanos ante una posible subida de la temperatura de más de 1,5 grados.

Ese mismo año, los tribunales dieron la razón a la ONG en un fallo histórico. Esta sentencia fue pionera al dar la razón a la sociedad civil y obligar al estado a cumplir con sus obligaciones climáticas. Desde entonces, la historia no ha hecho a más que sumar capítulos judiciales. El Gobierno recurrió la sentencia y la justicia volvió a dar la razón a la ONG a finales del año pasado. En sus sentencias de 2015 y 2018, los tribunales establecían la responsabilidad del Gobierno de recortar en un 25% las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020, respecto a las emisiones de 1990. Sin embargo el Estado recurrió nuevamente. El caso llegó ante el Tribunal Supremo Holandés, que hace tan sólo unos días volvía a dar la razón a la sociedad, en la que es ya la sentencia definitiva y sin posibilidad de apelación. “El Caso Urgenda ha sido de enorme importancia para el derecho medioambiental. El litigio climático es una herramienta del estado de derecho que a las organizaciones de la sociedad civil nos gustaría dejar de utilizar: esto significaría que los Gobiernos, instituciones y compañías están cumpliendo las normas vigentes. El problema que encontramos a menudo a la hora de defender el medio ambiente es que las numerosas normas que ya existen para la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático no se están cumpliendo. Lo ideal sería que no tuviéramos que acudir a los tribunales para presionar a los gobiernos para que cumplan las normas, en especial cuando afectan a derechos fundamentales como el derecho a la vida o la salud, que están estrechamente vinculados con el medio ambiente", opina Ana Barreira, directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente.

El Tribunal ha confirmado que el Gobierno holandés debe tomar medidas ambiciosas para recortar emisiones de CO2 en base al respeto a los Derechos Humanos. “A principios de este año, el Gobierno anunció lo que llamó un acuerdo climático: una serie de medidas destinadas a reducir las emisiones en un 49% para 2030. Recientemente, se han intensificado las medidas para limitar la contaminación, incluida la reducción del límite de velocidad máxima en las carreteras de 130 km/h a 100 km/h a partir del próximo año”, se lee en el New York Times. El medio recuerda que la Agencia de Evaluación Ambiental del país estimo que las emisiones para 2020 serían un 23% más bajas que en 1990. Una cifra bastante alejada de su compromiso de entre 25% y 40% menos emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) por las que decidió denunciar la ONG.

Tras la COP25 y la sensación de la ciudadanía de que una vez más no se está siendo todo lo ambicioso que se debe, la pregunta es inevitable, ¿qué consecuencias puede tener esta sentencia en el derecho internacional? Y sobre todo, ¿puede los tribunales obligar ahora a los Gobiernos a proteger a sus ciudadanos de subidas de la temperatura por encima de los 1,5 grados? Según explican desde el Instituto la sentencia no sentará un precedente judicial, “es importante destacar el hecho de que la Constitución holandesa estipula en su Capítulo I sobre los Derechos Fundamentales (artículo 21) la responsabilidad del Gobierno de mantener el país habitable y proteger y mejorar el medio ambiente, un argumento legal que Urgenda ha esgrimido en este caso”, dicen desde Iidma. Por ejemplo la Constitución española no reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado como un derecho fundamental. “Figura en el artículo 45, entre los Principios rectores de la política social y económica, con un nivel de protección bajo respecto al nivel de protección de los derechos fundamentales. Quizás es hora de abordar este debate: ¿Debería incluirse este derecho entre los Derechos Fundamentales que gozan de protección especial, con los que tiene una relación muy estrecha? Desde IIDMA creemos que sí. Hay que tener en cuenta que en España se están comenzando a plantear nuevos casos de litigio ambiental con incidencia especial en los derechos humanos en los últimos años”, opina Barreira.

A pesar de que no sentará precedente, la importancia de la sentencia holandesa es crucial, ya que abre la puerta al reconocimiento y legitimidad para que los tribunales obliguen a los gobiernos a proteger el medio ambiente y a aplicar las normas vigentes, algo que en numerosas ocasiones no se ha producido. “Lo ideal es llegar a un momento en el que no fuera necesario utilizar el litigio ambiental porque eso significaría que los gobiernos y los actores económicos están cumpliendo con lo que estipula la ley y los tratados internacionales. Se trata de una obviedad en un estado de derecho, pero hasta ahora no ha sido así. El estado de derecho es fundamental en la lucha contra el cambio climático”, dicen desde Iidma.

También es lícito preguntarse por las consecuencias que dejará este sentencia teniendo en cuenta que desde la firma del Acuerdo de París en 2015 las demandas a los estados se han multiplicado. “Hasta marzo de 2017 se habían presentado litigios del cambio climático en 25 países, incluyendo la UE. Estados Unidos supera los 600 casos y le sigue Australia como país donde se han presentado más demandas; Reino Unido y el Tribunal de Justicia de la UE; Nueva Zelanda y España son los siguientes de la lista. Casi siempre los demandados son gobiernos y lo que se pide es la aplicación de políticas nacionales más enérgicas para mitigar el cambio climático. Por otro lado, se encuentran los casos centrados en proyectos particulares, que van desde la ampliación de aeropuertos y minas de carbón a la construcción de instalaciones renovables”, se lee en la publicación “El Estado del litigio en materia de cambio climático" publicado por la ONU en 2017. El informe especifica también que la mayor parte de los litigios en materia de cambio climático se presenta en los países desarrollados del hemisferio norte, y en Australia y Nueva Zelanda. “Sin embargo, los litigantes y tribunales en el Sur mundial ya comienzan a recurrir al creciente número de teorías de litigación del cambio climático y cómo utilizarlas”.

Entre los casos más sonados a nivel internacional hay que destacar dos. El primero tuvo lugar en Paquistán en 2015. Entonces una corte de Paquistán aceptó las demandas de un agricultor, que demandó a los gobiernos nacional y regional por no tomar medidas para la adaptación ante el cambio climático. De acuerdo con la corte, “el retraso y letargo del Estado para implementar el Marco atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Otro caso muy conocido tuvo lugar en Austria. Varias ONG y personas a título individual persuadieron a un panel de la Corte Federal Administrativa de Austria para anular la aprobación que el gobierno de Baja Austria emitiera para la construcción de una tercera pista en el principal aeropuerto de Viena. La razón: autorizar la pista de aterrizaje ocasionaría mayor daño que beneficio al interés público, principalmente porque sería contrario a las obligaciones nacionales e internacionales para mitigar las causas del cambio climático.

Otro caso conocido está pendiente de resolución. El de Irlanda sigue el modelo del caso Urgenda. La organización Friends of the Irish Environment es la demandante y a ella se han adherido 18.000 personas que están en contra del Plan Nacional de Mitigación del Gobierno para 2017-2022 porque dicen que las emisiones del país siguen aumentado con la recuperación económica que se inició tras la crisis.

Madrid Central pendiente de juicio

El pasado verano, IIDMA planteó un caso contra la moratoria de Madrid Central por vulneración de derecho fundamentales. “En concreto el derecho a la integridad física y el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de domicilio, pues la mala calidad del aire afecta a dichos derechos. Asimismo, contraviene otras normas de diferente orden: local, como la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible; nacional, como el art. 45 de la Constitución, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano; y europea, en concreto la Directiva de Calidad del Aire, que además de exigir que los Estados Miembros tomen medidas anticontaminación, obliga a que se establezcan medidas sancionadoras disuasorias contra su infracción. Igualmente, dicha Directiva establece el principio de no regresión que impide que las administraciones puedan hacer menos estricta la reglamentación, normas o políticas de calidad del aire”, explica Ana Barreira, directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente.