Opinión

73 impuestos autonómicos

La descentralización tributaria es positiva en tanto en cuanto permite que haya competencia fiscal y ésta, a su vez, suele redundar en una menor carga impositiva sobre los contribuyentes. Si el ciudadano puede votar con los pies (tanto como persona física cuanto como persona jurídica), habrá una tendencia a reducir la fiscalidad redundante e innecesaria: cuanto más incremente sus tributos una administración, más contribuyentes tenderán a escapárseles de sus garras extractivas y, por tanto, más tendrá que moderar su afán de rapiña. En Europa, por ejemplo, esa descentralización fiscal ha permitido que Irlanda (y otros países como Hungría) cuente con un imposición sobre Sociedades muy reducida que, a su vez, ha mantenido a raya las ansias de otros socios comunitarios por elevarla. Asimismo, en España, la Comunidad de Madrid inició hace años una estrategia por reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que finalmente ha abocado a casi todas las restantes autonomías a reducirlo o incluso eliminarlo de facto entre familiares directos. Más competencia fiscal, pues, tiende a traducirse en menores impuestos: de ahí que todos los partidarios de los altos impuestos aboguen por distintas fórmulas de armonización o coordinación tributaria, esto es, aboguen por la cartelización fiscal frente a la competencia fiscal (Sánchez e Iglesias, por ejemplo, defienden unificar Sucesiones con un tipo mínimo nacional que impida una «carrera a la baja» entre las distintas regiones).

Pero que la descentralización tributaria tienda a que los impuestos se reduzcan entre las distintas administraciones no equivale a decir que siempre y en todo lugar los impuestos van a bajar. La descentralización otorga autonomía a cada gobierno para que gestione su política impositiva como considere oportuno y, por eso, aquellas unidades administrativas más refractarias a la libertad pueden terminar desplegando un arsenal de aumentos impositivos sustancialmente mayor al de otras que sean más amigables hacia el contribuyente.

En este sentido, un reciente informe elaborado por la Tax Foundation junto a la Unión de Contribuyentes estima que en España existen 73 tributos específicamente autonómicos (sólo en el último año se han creado siete nuevos). Por ejemplo, y de manera no exhaustiva: impuesto sobre tierras infrautilizadas (Andalucía), impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso (Andalucía), impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (Andalucía), impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera (Aragón), impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas (Asturias), recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Asturias), gravamen de protección civil (Cataluña), canon del agua (Cataluña), impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (Cataluña), canon sobre la incineración de residuos municipales (Cataluña), impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Cataluña), tarifa de depuración de aguas residuales (Madrid), impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (Madrid), impuesto sobre depósito de residuos (Madrid), recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (Madrid), etc.

La comunidad con más tributos propios es Cataluña (con quince), seguida de Asturias (siete), Andalucía (seis), Murcia (seis), Galicia (cinco) y Aragón (cinco). En cambio, los mejor posicionados son el País Vasco (ningún tributo propio), seguido de Canarias (sólo uno) y las dos Castillas (dos tributos propios cada una). La descentralización, pues, permite que cada cual se manifieste tal como es, para lo bueno (País Vasco o Canarias) y para lo malo (Cataluña y Andalucía): ojalá el próximo Gobierno de Sánchez e Iglesias no avance, como pretende, en la dirección de una mayor centralización fiscal.