Economía

La orientación adecuada del Sistema Tributario

En el fondo, todos los mecanismos de juicio de control muestran exigencia de estabilidad presupuestaria

Con motivo de la publicación de un libro del profesor Plaza Echevarría, ha tenido lugar, en torno a su presentación en la Universidad Francisco de Vitoria, un planteamiento que considero muy interesante entre expertos, en relación con el control debido al sistema tributario. Se comentó una cita del gran experto en Hacienda, Einaudi, cuando escribió que «la creencia en el impuesto, ya sobre la renta, ya sobre el patrimonio, ya sobre la herencia, o ya sobre los consumos, no es un acto de fe. Puede ser un acto de fuerza o de prepotencia; pero el grupo político, que resulta ser el culpable que se esfuerza por encontrar una justificación racional a su actuación, … quiere ser deliberadamente racional». Y en la búsqueda de esa racionalidad en el debate mencionado, se habló del papel de aquel gran pensador de la Universidad de Salamanca -en la etapa clave de su influencia intelectual-, que, basándose en la Summa de Santo Tomás, sostuvo que el concepto de bien común, se exige siempre para que «una comunidad natural sea regida por la ley natural, preservadora del bien común».

Y este bien común nos lo ha señalado, de manera perfecta, Stiglitz, en Economic of the public sector, al poner de manifiesto que simultáneamente a la cuestión de la recaudación, hay que analizar críticamente el proceso político de elaboración de los programas de gasto público, así como los objetivos que se asignan a determinadas políticas, planteados con cierta falsedad, porque los que, más de una vez, se asignan a lo primero, no son los que realmente se persiguen, ya que, si se defendieran explícitamente, es posible que no se obtuvieran los votos necesarios para convertirlos en realidad, dando así lugar a una grave falta de transparencia de los presupuestos.

Pero, en caso de que ese conjunto de gastos e ingresos del sector público se efectuase, para desarrollar la idea escolástica expuesta por Francisco Suárez del bien común, obliga a la creación de entidades con alto grado de independencia, que justifiquen o critiquen esa cuestión del bien común.

En España, en el siglo XIX, el Tribunal de Cuentas –nacido cuando el binomio de Mon y Santillán– puso en marcha un sistema tributario aceptable, aunque más adelante se comprendió que era necesario el complemento, por todo lo derivado del conjunto de problemas contables del sector público, de la creación de la llamada Intervención General de la Administración del Estado. Así ha aparecido, junto con el Tribunal de Cuentas, otra Institución que fue perfectamente diseñada por Barea, dentro de un panorama de innovación de la Ley General Presupuestaria, en el ámbito del control. El Interventor General de la Administración del Estado, José María Fábregas del Pilar, sostuvo que «el Tribunal de Cuentas y la Intervención General no tendrán, en su actuación, puntos … de colisión, … ni aún siquiera de interferencia, y podrán borrar hasta la apariencia de duplicar sus funciones sobre los mismos objetos, si se colocan en el lugar que les corresponde». Por eso, se han de considerar acertados los cambios introducidos por Barea en la Ley General Presupuestaria de 1977 y sus modificaciones posteriores. De inmediato, es necesario tener en cuenta, a partir de Beveridge, en 1942, las dimensiones que debiera tener el llamado Estado de Bienestar.

No se puede olvidar que España se encuentra sometida a la disciplina derivada de su inserción en el Fondo Monetario Internacional (FMI), el cual empezó a promover la transparencia fiscal en los países miembros, como reacción ante crisis financieras; por ejemplo, eso explica que, en 1997, se aprobase el Código de Buenas Prácticas de Transparencia Fiscal, realizado en 2001. El Ministerio de Hacienda señaló, en ese sentido, que nuestro país se sometería desde el año 2003 al control del FMI, solicitando que éste «examine las cuentas del Estado, mediante los criterios de transparencia fiscal derivados de los llamados Informes ROSC, o sea, derivados de la Observancia de Normas y Códigos».

En el fondo, todos estos mecanismos de juicio de control muestran exigencia de estabilidad presupuestaria. La tentación del déficit del Sector Público tiene una raíz peligrosa, que encontramos en un ensayo de Stuart Mill, quien indicó que «el verdadero principio de un Gobierno Constitucional exige eliminar el que se pueda abusar del poder político … no porque siempre sea así, sino porque ésa es la tendencia natural … y la protección contra esto radica la utilidad concreta de las Instituciones libres». Observando lo que sobre los presupuestos señala, por un lado, el Instituto Nacional de Estadística y, por otro, el Servicio de Estudios del Banco de España, vemos que ahí se encuentra la base para lograr aquel bien común derivado de la citada doctrina suareciana, en el actual ámbito tributario.