Sedición

De sediciosos a gamberros

Esta reforma planteará muchas cuestiones, por ejemplo, si atenta contra la tutela judicial o la división de poderes una reforma del Código que borra la acción de los tribunales

¿Es equiparable un proceso sedicioso a un macrobotellón? Lo de «macro» es para dar sentido al nuevo delito de desórdenes públicos «agravados» que sustituirá al de sedición. Insisto en la pregunta y cedo la respuesta a quien esto lea para que, con sensatez y sentido común, lo reflexione. Sí apunto que si se pregunta por sus intenciones a un macrobotellonista, exsedicioso, dirá que nada más lejos de sus intenciones que ir contra el orden público, luego hasta puede que si vuelve a gamberrear salga impune.

Al plantear ese pequeño desafío intelectual he apelado a que se reflexione con sensatez y sentido común. Comprendo que quizás para algunos eso sea herético, pero entiendo que es imprescindible para valorar cualquier manifestación del poder público, ya provenga del gobernante, del legislador o del juez, que es mi caso y, créanme, el tamiz de la sensatez procuro aplicarlo y caigo en la desazón cuando el disparate es legal y de difícil enmienda judicial.

Estamos hablando de delitos y aprovecho para colar un apunte autobiográfico. Confieso que nunca me ha atraído la muy elabora ciencia del Derecho Penal y desde muy temprano me atrajo más la regulación del ejercicio del poder y su enjuiciamiento, es decir, el Derecho Administrativo, que no es sino en ese ámbito el Derecho Constitucional aplicado. No es que tenga alergia al Derecho Penal, sí cierta prevención que me lleva a no ver, entender, valorar ni escudriñar la vida política con los anteojos del Código Penal. No voy por la vida de despenalizador, pero sí sostengo que no se puede gobernar a golpe de Código Penal, empleándolo como instrumento de uso cotidiano, ni verlo como la solución a los problemas sociales o políticos porque acaba siendo un ardid para derivar los problemas a los jueces o acaba creando ámbitos de impunidad.

Pues bien, en estas estábamos cuando hace unos días este periódico preguntó a varios magistrados del Tribunal Supremo sobre la derogación en ciernes del delito de sedición e informaba de su «perplejidad». Los opinantes recibieron un amable refugio bajo la retórica fórmula de «fuentes del alto tribunal». Confieso que fui un caño en esa fuente y sostuve lo que he reiterado en estas páginas hasta aburrir: que pese a mi aparente desdén -sólo aparente- hacia el Código Penal lo considero la norma más relevante tras la Constitución. ¿La razón?, pues que la Constitución proclama en positivo derechos, libertades, principios y el Código Penal los protege, es decir, los ampara al castigar su vulneración, de ahí que entre los colegas el Código Penal sea conocido por su alias de «Constitución negativa».

Dicho eso, al lío: la Constitución proclama en positivo que «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», principio neurálgico que voté en referéndum tras estrenar la mayoría de edad. Ahora, al cabo de los años, se va a derogar un delito que protege ese postulado básico, tan básico como que es uno más de los que sostienen nuestra convivencia, todo para convertir al sedicioso en macrobotellonista, en un gamberro, para dejarle limpio de todo delito e invitando a nuevo macrobotellón cuyas resultas serán ajenas al Estado de Derecho y ocuparán, supongo, a los servicios de limpieza políticos y mediáticos adeptos.

Mangonear el Código Penal es así una vía más para modificar o derogar la Constitución, «una vía más» porque hay otra en trámite y que pasa por llevar al Tribunal Constitucional a unos hechiceros del Derecho que a base de ensalmos y bailotear alrededor de sus artículos, te narcotizan y ves y lees lo contrario de lo que dicen. Pero vuelvo al Código Penal como instrumento apócrifo de reforma constitucional: si la Constitución protege la propiedad privada, se deroga no castigando al okupa; si proclama la libertad ideológica, se deroga encerrando a los adversarios en algún delito de odio; y la libertad sindical o de huelga despenalizando a los piquetes o el derecho a la vida despenalizando el aborto o el suicidio asistido y, en fin, la prohibición de amnistías, derogando mismamente la sedición y así se esfuma la condena.

Esta reforma planteará muchas cuestiones, por ejemplo, si atenta contra la tutela judicial o la división de poderes una reforma del Código que borra la acción de los tribunales. Otra es si cabe reformar el Código Penal para favorecer a delincuentes concretos porque una característica de la ley –al menos eso aprendí en la universidad– es su generalidad, que no caben las leyes ad personam. Son dudas que no descarto que acaben en manos del Tribunal Constitucional y espero –por esperar que no quede– que si eso ocurre la reforma se someta al experto bisturí de un no menos experto médico, docto en la ciencia del Derecho, no a los ensalmos de hechiceros de la tribu progre.

José Luis Requero es magistrado.