Tribuna

Amnistía antidemocrática

«La clemencia política en interés exclusivo del poder es inadmisible por la arbitrariedad que supone, contraria, entre otros, al principio de igualdad»

Mucho se está escribiendo sobre la inconstitucionalidad de la amnistía que exige el prófugo Puigdemont para poder votar a favor de la investidura del actual presidente del Gobierno en funciones. La inmensa mayoría de los acreditados juristas que opinan sobre la materia la consideran incompatible con la Carta Magna y, por ello, no insistiré en este asunto. Por ello, me centraré en una cuestión que considero de enorme gravedad: su posible carácter antidemocrático.

Las exigencias de Puigdemont son bien conocidas, e incluye que el proyecto de ley de amnistía sea aprobado antes de la investidura. Resulta fundamental para analizarla a la luz de los principios democráticos dejar constancia que la única y exclusiva finalidad de la misma es cumplir una condición impuesta por un prófugo para investir a un presidente del Gobierno. No hay otra razón. Es un requisito previo para ser elegido, y ello con independencia de lo que conste en la exposición de motivos de la futura Ley, en la que con toda seguridad se apelará a otras cuestiones ajenas al verdadero motivo de la amnistía.

Democracia es una palabra honorable, pero también está muy manida e incluso adulterada. No hay dictador que no califique a su régimen como «democrático». El caso de las «repúblicas democráticas» comunistas es paradigmático.

Algunos ponen el énfasis de un sistema democrático en los procesos electorales, como si ahí empezara y terminara todo. Sin embargo, un proceso electoral democrático lo único que garantiza es la forma democrática de elección de un gobernante, pero en absoluto garantiza que su «forma de gobierno» vaya a ser verdaderamente democrática. Ha habido muchos dictadores en la historia que alcanzaron el poder democráticamente, como Hitler.

La democracia, etimológicamente, es el poder del pueblo. De origen griego, derivada de «demos» (pueblo) y «kracia» (poder), consiste en que el «demos» se sobrepone a la «kracia» y donde esta ultima sirve a la primera, y no al contrario. Lo que distingue a una auténtica democracia es que su «forma de gobierno» sea verdaderamente democrática, o como decía Rousseau: «siempre dispuesto a sacrificar el gobierno al pueblo, y no el pueblo al gobierno». El profesor Aranguren señalaba: «Democracia, antes y más profundamente que un sistema de gobierno, es un sistema de valores».

La auténtica forma de gobierno democrática es aquella que lo hace para la mayoría, o en búsqueda del interés general, aunque respetando el llamado principio minoritario, que razones de espacio impiden desarrollarlo. Resulta inadmisible en una democracia que se legisle a favor de una persona o grupo de ellas o, como en este caso, a favor de un candidato, por más que ese candidato pudiera representar a una hipotética mayoría. No hay que confundir representante con representado. Legislar en beneficio del representante no es igual que legislar en beneficio del representado. De ahí que la Constitución en su artículo 192 prohíba los beneficios de gracia a los presidentes y demás miembros del Gobierno. Es el llamado autoindulto, groseramente antidemocrático.

En consecuencia, una amnistía en la que el último y principal beneficiado es un candidato a presidente del Gobierno, y que éste consiga su investidura en base a ella, no puede ser calificada de democrática. Es un abuso de derecho. El profesor Linde Paniagua, uno de los mayores especialistas en esta materia, señala en Amnistía e Indulto en España: «la clemencia política en interés exclusivo del poder es inadmisible por la arbitrariedad que supone, contraria, entre otros, al principio de igualdad». Por ello, el fin de una amnistía en un estado de derecho no puede ser, en ningún caso, facilitar la investidura de un candidato a presidente del Gobierno.

El carácter antidemocrático de un acto o norma jurídica resulta contrario a la Constitución por vulnerar la esencia de la misma, ya que en ella se define a España como «Estado social y democrático de Derecho».

Otra razón que se añade a la anterior es la condición de prófugo de quien pacta con el candidato a presidente. Puigdemont, quien al sustraerse a la acción de la justicia se pone voluntariamente al margen del estado de derecho, pierde toda legitimidad política. El juego de negociaciones y pactos políticos resulta democrático si es entre lícitos representantes de los ciudadanos, pero resulta ilegítimo con fugados de la justicia que, como en este caso, pretenden la clemencia del estado a la vez que amenazan con volver a delinquir. El profesor Linz señalaba: «las democracias establecen su legitimidad en base a su lealtad al Estado o a la Nación». De ahí que resulte ignominioso un posible pacto con Puigdemont a la vez que degradante para nuestra democracia.

En mi opinión, la amnistía proyectada, cuya única finalidad, es preciso insistir, es ser requisito indispensable para investir a un candidato a presidente de Gobierno, resulta abiertamente antidemocrática y deslegitimadora del estado de derecho y, por ello, no debe alcanzar su fin, salvo que se quiera quebrantar gravemente nuestra democracia.