Tribuna
Amnistía: ¿hacia un nuevo «estado de alarma»?
No es lo mismo aplicar unas medidas de gracia expresamente previstas en la Constitución, por muy cuestionables que fueran, que pretender corregir retroactivamente el Derecho aplicado y sus consecuencias
La gran mayoría de los ciudadanos no damos crédito a la posibilidad, cada día más cercana, de que un partido político pueda negociar con un prófugo de la Justicia la rectificación, vía amnistía, de la aplicación de las normas penales a los responsables del proceso soberanista catalán, a cambio, tan solo, de siete votos que resultan necesarios para lograr la investidura del candidato a Presidente de Gobierno.
La sorpresa y preocupación que causa esta posibilidad están más que justificadas, pero hay dos razones que explican que este atentado jurídico contra nuestra democracia pueda llegar a perpetrarse.
La primera es la «experiencia» del gobierno de Sánchez en dictar leyes de excepción, adquirida durante la pandemia del COVID-19. El actual Presidente en funciones prometió su cargo ante el Rey el 8 de enero de 2020 y, menos de dos meses después, el 7 de marzo, la OMS informó de que se habían superado los cien mil casos confirmados de coronavirus.
Mediante la declaración del estado de alarma, por el real decreto de 14 de marzo, el Gobierno se dotó de poderes exorbitantes para detener la epidemia e impuso todo tipo de medidas de excepción, desde la limitación de la circulación de personas y vehículos al cierre de los comercios -con contadas excepciones- y la suspensión de los plazos procesales.
Durante el estado de alarma, el Gobierno de Pedro Sánchez se curtió en la adopción de todo tipo de normas excepcionales, que modificaban o suspendían la legalidad vigente hasta el punto, incluso, a alterar la separación de poderes. Así ocurrió cuando se consideró una «buena idea» que los jueces autorizaran las medidas de confinamiento adoptadas por los gobiernos autonómicos. Esta solución suponía que los tribunales validaban y, con ello, dejaban de controlar a posteriori las decisiones de los gobiernos autonómicos, pero se mantuvo inalterable, y se reforzó incluso (creando un recurso de casación ad hoc) hasta que fue anulada por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2022.
El Tribunal Constitucional dejó, sin embargo, de suponer un freno a las medidas de excepción del Gobierno desde el momento en que, en enero de 2023, pasó a tener una «mayoría progresista. Desde entonces, el órgano de garantía de nuestra Constitución aplica una mayoría «siete a cuatro» para respaldar, indefectiblemente, las leyes del Gobierno socialista. La absoluta, descarada y ominosa politización del Tribunal Constitucional es la otra razón que permite explicar la situación en la que nos encontramos.
Ante esta situación, se entiende que unos políticos acostumbrados a desplazar el Derecho ordinario por el de excepción consideren que es posible aprobar una ley que deje sin efecto no solo las condenas, sino las propias normas penales que estaban vigentes durante el proceso soberanista de Cataluña sin que ello tenga consecuencias.
No es así, sin embargo. La gravedad de excepcionar la legalidad vigente con efecto retroactivo es, en este caso, inmensa y sus efectos impredecibles.
Es inmensa porque no solo no hay situación extraordinaria alguna que lo justifique, como ocurría en la pandemia, sino porque no hay, lisa y llanamente, ninguna razón.
Las conductas castigadas por los tribunales penales lo fueron, como ha declarado el Tribunal Constitucional, porque respondían a una «estrategia común concertada» consistente en «dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional, con la finalidad de sustituir, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional, el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la denominada ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana».
Así lo afirma en las diez sentencias desestimatorias de los recursos de amparo interpuestos contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 2019 recaída en la causa especial núm. 20907. Resulta destacable que los votos particulares formulados en todas las sentencias por magistrados progresistas Xiol Ríos y Balaguer Castejón comparten la relevancia penal de la conducta de los recurrentes y la justa aplicación del delito de sedición, discrepando únicamente respecto de la proporcionalidad de las penas impuestas.
Y sus efectos son impredecibles. Es cierto que los condenados del procés fueron indultados en la anterior legislatura y «no pasó nada», lo que puede hacer creer que aprobar una ley de amnistía es solo ir «un poco más allá». Sin embargo, no es lo mismo aplicar unas medidas de gracia expresamente previstas en la Constitución, por muy cuestionables que fueran, que pretender corregir retroactivamente el Derecho aplicado y sus consecuencias. Con ello, se desarma al Estado aun en presencia de una responsabilidad sobre la cual no cabe duda alguna. Los ciudadanos lo saben y lo ven. Lo saben bien los interesados en avanzar hacia otro referéndum de autodeterminación, que convocarán casi de inmediato (¿quién lo hará primero?), pero lo ven también la gran mayoría de los españoles, que votaron en julio por un gobierno de uno u otro signo político, pero nunca por una amnistía que perciben con nitidez como una alteración de la legalidad vigente, como un nuevo «estado de alarma».
Blanca Lozano Cutandaes catedrática de Derecho de CUNEF Universidad.
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