Tribuna

Aumento del Salario Mínimo Interprofesional

Lo cierto es que pronto pudo comprobarse que imponer una cuantía mínima de retribución laboral era una excelente forma de redistribución de los recursos económicos y una garantía para los más vulnerables

Como en años anteriores el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024 se ha incrementado, fijando la cantidad en 1.134 euros mensuales de 14 pagas o bien en 12 pagas de 1.323 prorrateadas, 15.876 anuales, para la retribución del trabajo por cuenta ajena.

La obligatoriedad de abonar al trabajador una cantidad mínima por su trabajo se impuso por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el año 1937. El Tribunal de Arbitraje lo definió como «la cantidad que permite la satisfacción de las necesidades normales del trabajador medio, considerado como persona que vive en una sociedad civilizada». Con posterioridad los economistas estadounidenses instaron al Congreso a incorporarlo en la ley Talf Harley con el fin de paliar la pobreza y disminuir las desigualdades sociales del momento y más tarde se implantó en Massachusetts acogiendo las manifestaciones de las mujeres limpiadoras de la Universidad de Harvard que en el año 1938 protestaron por su bajo salario, inferior al de los hombres. Algunos tratadistas rechazaron la implantación de un salario mínimo, alegando que sería perjudicial para la economía, sin embargo no fue así como se ha podido comprobar.

En Europa el pago mínimo por el trabajo por cuenta ajena se aceptó mucho más tarde. Los ordenamientos jurídicos regulaban la libertad de contratación aplicando el derecho civil en la forma de arrendamiento de servicios. Durante años se mantuvo la libre contratación laboral entre empresarios y trabajadores salvo alguna excepción como la protección a los menores de 10 años prohibiendo contratar a los niños en el trabajo nocturno y en tareas peligrosas, aunque esta disposición se incumplía con frecuencia por falta de inspección y de vigilancia estatal .El sistema de aquel momento era injusto para el trabajador, tenía que ceder siempre los derechos laborales para que se respetasen sus necesidades primarias.

Lo cierto es que pronto pudo comprobarse que imponer una cuantía mínima de retribución laboral era una excelente forma de redistribución de los recursos económicos y una garantía para los más vulnerables.

En España se estableció en las Reglamentaciones de Trabajo y ha ido incrementándose anualmente hasta en 60 ocasiones. Ya en la era democrática se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores y en todas las normas sociales

La cuantía mínima goza de determinadas garantías y se le ha dotado de una protección especial, determinando que su importe es inembargable. Así se fijó en el Convenio 95 de la Organización Internacional del trabajo, firmado por España, que introdujo la prohibición del embargo o cesión de la cantidad necesaria para el mantenimiento del trabajador y de su familia. El Tribunal Constitucional ha considerado que esta protección tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio por el que se considera inadmisible que pueda sacrificarse el mínimo vital del deudor, un importe que no puede traspasar la acción ejecutiva de los acreedores.

Otra garantía laboral tiene lugar para el supuesto de despido. Cuando se determine la insolvencia del empresario, el trabajador no se queda sin la indemnización, la cantidad que le corresponda por el cese en el trabajo se abona oficialmente por el Fondo de Garantía Salarial.

El salario mínimo tanto para las personas trabajadoras fijas como para las eventuales o temporeras se ha fijado en las cantidades referenciadas. Se valora únicamente el pago en dinero, sin que efectuar un pago en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra del efectivo. En España está prohibido el llamado Truck-system que estuvo vigente en Estados Unidos y el Reino Unido, consistente en pagar el salario en vales de comida que tenían que utilizarse en la empresa, siendo el empresario el propio vendedor.

El mínimo se impone para cualquier actividad: agricultura, industria y servicios sin distinción de edad o sexo y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad sin incluir en el salario diario la parte proporcional de domingos y festivos. Se considera así el derecho a una remuneración equitativa que proporcione a los trabajadores y sus familias un nivel de vida «decoroso» con el fin de erradicar la pobreza y fomentar la promoción de las políticas sociales. En esta ocasión ha sido el resultado de un diálogo social consensuado.

Cuando se fijen los salarios en Convenios Colectivos las cuantías nunca podrán ser inferiores al mínimo establecido que se constituye como un derecho irrenunciable como se señala en la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Carta Social Europea.

La cantidad mínima del recién estrenado salario mínimo se aplicará durante todo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024 y se ha establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE 7-2-2024) que fija el salario mínimo y que este año se eleva un 5% respecto a la cuantía anterior.