Enrique López

Contra las Fake News

La Razón
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Hace unos días el Gobierno del Reino Unido anunció que creará una unidad para combatir la desinformación o «noticias falsas» propagadas por potencias extranjeras. En concreto un portavoz explicó que esta nueva «unidad de comunicaciones para la seguridad nacional» se dedicará a luchar contra las informaciones engañosas promovidas «por agentes estatales y otros», justificando dicha decisión en que «vivimos en una era de noticias falsas y narrativas contrapuestas». Hoy en día el poder de la información se ha intensificado exponencialmente como consecuencia de la proliferación y uso de las redes sociales, donde una noticia verdadera o falsa tarda minutos en llegar a millones de personas. El fenómeno que se ha acuñado bajo la expresión inglesa fake news preocupa y mucho y no solo debería preocupar a las autoridades, puesto que, además de la seguridad nacional, los ciudadanos tienen el derecho a recibir información veraz. El art 20 1 d de la CE establece el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, destacando en el precepto la expresión veraz, adjetivo que define al que dice, usa o profesa siempre la verdad. Sin embargo, cuando el precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la información, ha de ser interpretada como necesidad de veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles, de tal suerte que de exigirse una verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información. Pero lo que no podemos olvidar es que ambas libertades, expresión e información, pueden ser ejercidas por cualquier persona sin perjuicio de que la de información la ejercen habitualmente los profesionales de la información, y para que la ejerzan de forma plena se establecen garantías específicas como son la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional. El problema se plantea en que la exigencia de veracidad disminuye cuando la información la elabora y difunde un ciudadano normal o se hace desde medios o agencias extranjeras cuyo control o posibilidad de rectificación son casi nulos. Mas este problema se convierte en extremadamente grave cuando en el ejercicio de este derecho se difunden noticias falsas generadas con el fin de perjudicar a una persona, una entidad, un estado, etc., y se difunden a través de redes sociales por particulares o agentes de otros estados bajo un designio malévolo y perturbador. El uso de los instrumentos normales de defensa frente a estas noticias se convierte en inútil e ineficaz, los trámites de rectificación no resultan acordes a la celeridad con la que se difunden los libelos, maquinaciones o infundios y por ello hay que acudir a instrumentos que permitan detectar y reaccionar con prontitud frente a las falsas noticias. Es lógico que cuando lo que se compromete sean intereses colectivos o la seguridad nacional de un Estado, este se defienda promoviendo la creación de este tipo de servicios que en modo alguno hay que entender como enemigos de la libertad de información, sino más bien como aliados de su correcto ejercicio.