Restringido
¡El problema son las costas!
Llevo toda mi vida dedicado al contencioso-administrativo, como investigador (mis dos tesis doctorales, la española y la alemana, versaron con mayor o menor intensidad sobre esta jurisdicción administrativa), después como abogado de tales contenciosos, o como conferenciante. Y, casi al final de esta tribuna, diré mi opinión general sobre esta jurisdicción. Pero el motivo principal de este escrito es un tema sangrante que he denunciado en publicaciones (mi Tratado con Editorial Civitas) y en múltiples foros (de las que he conseguido incluso salir ileso): ¡Cámbiese, deróguese, refórmese el sistema de costas procesales en el contencioso-administrativo!
Los particulares (pero también los ayuntamientos o administraciones en general) están sujetos a un sistema alocado y necio. Y no se entiende cómo no se cambia esto. Tampoco se comprende que abogados y colegios hayan denunciado con tanta insistencia las famosas tasas, cuando ¡el mayor problema pueden ser las costas! Hay un grupo de ciudadanos (¡todos aquellos que, por ejemplo, tengan un contencioso de daños contra la Administración, o quien quiera impugnar una adjudicación de un contrato, etc.) que pueden sufrir una indefensión absoluta a la hora del acceso mismo a la jurisdicción, al no poder litigar si la cuantía se fija en la «cuantía real» del asunto (como es lógico y preceptivo), ante las absurdas y desproporcionadas costas que pueden resultar. El problema real es la inseguridad y cómo funciona todo esto, como si fuera un puro juego. Las costas dependen de la cuantía, y ésta ni siquiera se fija al comienzo mismo del proceso, para saber (y ya es triste) si poder o no permitirse el acceso a la justicia, ya que la cuantía se fija tras la contestación a la demanda. Entonces podrás verte en la necesidad de desistir, si la cuantía no se fija en indeterminada, lo que no será posible en los ejemplos que he puesto, salvo que el contencioso funcione mal, que es la única esperanza del administrado y la cuantía se fije en indeterminada. Ni siquiera, para más inri, se puede recurrir la decisión del secretario judicial fijando la cuantía. En suma, te tienes que esperar al final del pleito para saber si te has arruinado, o si te va a salir por unas costas moderadas. El problema es la situación de puro riesgo, incompatible con una idea elemental de justicia. No se entienden los avances de la justicia si después toda ella falla estrepitosamente en su base. Las cuantías se fijan, además, de modo poco reflexivo en la práctica. Por otro lado, depende a veces del letrado de la Administración o del codemandado si la cuantía va a ser indeterminada, lo que podrá convenir a ambas partes procesales. Sobre todo a sus clientes, para no desfallecer en el intento de litigar. Pero no necesariamente a sus representantes. En el mejor de los casos se abusa de la cuantía indeterminada, colapsando los juzgados, que tampoco es bueno y las apelaciones y casaciones por cierto. El problema tiene su origen en dos hechos: sobre todo que las costas dependan de unos criterios del colegio de abogados sobre costas a requerimiento judicial, que son irracionales y por cierto dispares entre los colegios, haciendo todo ello flaco favor a la existencia misma de contenciosos. Segundo, que los propios órganos jurisdiccionales no se toman esta cuestión con la seriedad que merece. Se moderan las costas por el Tribunal Supremo pero no en un simple juzgado, o un TSJ o la AN, donde pueden ventilarse causas con cuantías aleatorias y costas disparatadas. No se contesta tampoco la petición de que se moderen las costas en caso de perderse el contencioso. Se acude a la justicia con un problema y se termina con dos. Tampoco el Tribunal Constitucional funciona como cabría esperar. Puedo hablar en primera persona, de haber intentado anular este sistema en tal tribunal, y se contestó con lo que ya es típica respuesta de rechazo sin mayores contenidos. Acaso a través de los periódicos haya mayor fortuna en el mundo mediático que vivimos, al que no parece situarse de espaldas la justicia. Podría poner muchos ejemplos prácticos de todo ello. A veces, además de sufrir un daño, tienes que pagar las costas al que te lo ha causado, porque ha fallado algún presupuesto de imputación o prescripción. En algunos contenciosos salen cantidades disparatadas, sin que la cuantía refleje el beneficio que puede obtenerse.
Ahora bien, y todos estos riesgos de poder hasta arruinarse, ¿los merece la jurisdicción contencioso-administrativa? No es mi intención ser crítico con ella, pero, dicho en dos palabras, creo que no es una dama que merezca tantas atenciones. No digo que funcione mal, sino que no compensa tanto riesgo y posible dispendio. La práctica del contencioso confirma que lo suyo es intentar la suerte procesal, pero sin ignorar que las cosas no funcionan como uno cabría esperar.
¿Qué soluciones se imponen? Son claras y no entiendo cómo el ministro no lo hace ya: 1. Que se sepa con certeza que se van a «moderar» las costas, y desde el principio del proceso por cuánto va a salir el contencioso si se pierde. 2. Que existan unos criterios o topes máximos (bastaría, al menos, con perfeccionar o generalizar lo que hace ya «generalmente» el TS). 3. Que el secretario judicial cubra esta laguna y se convierta en la figura especializada en materia de costas, para que sean adecuadas a la entidad del caso, sin obstaculizar la justicia. 4. Que los colegios profesionales y los abogados queden fuera de toda esta cuestión. 5. Que las decisiones sean recurribles. 6. Que se evite, así, que la única solución sea a veces la cuantía indeterminada. 7. O al menos que se vuelva a la situación anterior en materia de costas, pero que, entonces, imperen estos criterios, que propongo, en apelaciones. 8. Que estos mismos criterios se sigan con los procuradores. En definitiva, seguridad jurídica que es la esencia del Derecho.
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