La imputación de la Infanta
Evitar el abuso
La acción popular está reconocida en el art.125 de la Constitución. Es la acción penal que puede ejercer todo ciudadano, a diferencia de la acción particular que ejercen los afectados o las víctimas; o la acción civil que ejerce el civilmente perjudicado y que sólo interesa una reparación económica o material. Que se haya destapado que Manos Limpias aprovechaba para chantajear no le da buena prensa y abona la idea de restringirla, algo que no ha dejado de rondar al legislador o, mejor dicho, a los partidos. Incluso se llegó a apuntar la posibilidad de atribuir el monopolio de su ejercicio al Ministerio Fiscal.
Ese debate sobre la acción popular empezó al aflorar casos de corrupción hace 20 años, cuando se cuestionó el desfile por los juzgados de poderosos personajes, porque si alguien era objeto de una querella eso significaba que estaba al alcance de cualquiera sentar en el banquillo a alguno de esos personajes. También a raíz de la corrupción, cuando a ese cuestionamiento se sumó la posibilidad de suprimir la figura del juez de instrucción para atribuir esa función al Ministerio Fiscal, a lo que se añadiría la idea de introducir el criterio de oportunidad en la Justicia penal. El panorama no era tranquilizador: una institución de dependencia ministerial –dotada de autonomía funcional– sería quien investigase los delitos y ejercería en régimen de monopolio la acción penal.
El caso de Manos Limpias no le da buena prensa, pero su constitucionalización –junto con el jurado– como una de las formas de participación ciudadana lleva a que deba ser preservada, respetada, lo que no quita que se ordene algo distinto de su desactivación. El abuso, la temeridad en su ejercicio, la «querella catalana», su uso como forma de cobrar deudas, etc., deben sancionarse: usted puede querellarse, pero más le vale tener razón.
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