Tribunales

Homicidio en tercer grado

La Razón
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La Justicia y su administración se enfrentan al espejo cuando tienen que adoptar una decisión con trascendencia social, y resultan evaluadas sobre la base del sentido o tipo de resolución. Hace pocos días hemos conocido el desenlace, todavía no definitivo, del caso denominado «Madrid Arena», que le costó la vida a cinco jóvenes, suceso que generó una consternación social sin precedentes, a la vez que una repulsa de la actuación de los implicados. Conocida la sentencia, y en concreto la condena impuesta al principal de sus responsables, las familias de las fallecidas mostraron su indignación ante la misma como consecuencia de lo que entienden un juicio de lenidad, indignación que pronto saltó a las redes sociales. Es comprensible este sentimiento de las familias, pero, a pesar de ello, se debe hacer un esfuerzo por explicar esta resolución, primero por un mínimo de respeto hacia aquéllas y, en segundo lugar, para salvaguardar la debida reputación del sistema de Justicia, así como el buen hacer de los magistrados responsables de la decisión, y ello, al margen de los avatares que sufra la sentencia en el futuro. La sociedad entiende que cinco muertes requieren un castigo mayor, y lo que se debe explicar es que nos son cinco muertes dolosas o causadas con intención, sino que lo son como consecuencia de la irresponsabilidad y la falta de cuidado en el desarrollo de la actividad, en cuyo ejercicio se produjeron los fatales decesos; el autor fue un absoluto irresponsable, pero nunca se representó esta posibilidad. Nos movemos en el mundo de la imprudencia, y lo que se castiga es el grado de descuido o la falta de juicio y sensatez; técnicamente se describe el tipo de injusto del delito imprudente como la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida, esto es, el incumplimiento del deber de cuidado derivado de aquellas normas que produce un resultado típico objetivamente imputable. En nuestro modelo penal, como en todo el mundo, se castiga la imprudencia cuando se produce un determinado resultado, abandonado el castigo de la imprudencia sin resultado a las normas administrativas; el resultado se convierte en un indicativo de la propia imprudencia, pero su entidad no tiene por qué determinar un aumento de la pena, salvo que así esté dispuesto en la propia norma, y, por ello, se distingue a estos efectos, la imprudencia que causa lesiones de la que causa muertes, castigando más esta última; pero el número de muertes no tiene por qué hacer aumentar la pena más allá del límite legalmente impuesto, y esto no es un error del legislador, forma parte esencial del delito de imprudencia, puesto que su injusto se basa en la omisión del deber de cuidado. Sería aberrante castigar con mayor pena a un conductor de un autobús que como consecuencia de su imprudencia causa la muerte de los viajeros, por el simple hecho de conducir un autobús de mayor capacidad, que otro conductor en iguales circunstancias conduce uno de menor tamaño. Soy consciente de la indignación popular, y por ello surge una mayor obligación de explicar este tipo de resoluciones, porque ni son erróneas, ni la Ley aplicable, imperfecta.