Política

José Luis Requero

Inaplicable

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En septiembre de 2012 el Parlamento catalán aprobó una resolución por la que constataba la necesidad de que el pueblo de Cataluña pudiera determinar libre y democráticamente su futuro colectivo mediante una consulta. Se abría así un proceso y en enero de este año el Parlamento aprobó la «Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña». Tal Declaración no es meramente retórica. Se decía así que el protagonismo de ese proceso corresponde al Parlamento, de forma que una vez aprobada el Parlamento acordó iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho de autodeterminación.

El Tribunal Constitucional acaba de suspender cautelarmente la Declaración, lo que implica que no cabe adoptar iniciativa alguna que tenga la cobertura de tal Declaración, luego el Parlamento catalán debe abstenerse de toda actuación que suponga ejecutarla. Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esa suspensión es automática si bien es provisional: se mantiene hasta que se acuerde ratificarla o levantarla en el plazo de cinco meses, salvo que antes se dicte sentencia.

Las reacciones no se han hecho esperar. La presidenta del Parlamento catalán afirma que la decisión del Tribunal es insólita, carece de sentido jurídico y de precedentes. Que tiene sentido jurídico es algo que se deduce de la pura letra de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: basta leer esa ley para así captarlo; en lo que estoy de acuerdo es que es insólita y carece de precedentes. En efecto, así es pero porque lo insólito y sin precedentes es que un parlamento regional inicie un proceso separatista.

Si son coherentes con la Declaración, los partidos políticos catalanes deberán aplicarla al menos en un punto muy concreto. Según su texto el proceso que acuerda iniciar estará sujeto a la lª: «se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento y el ejercicio del derecho a decidir». La sinceridad de tal proclama empieza por estar en la Constitución: ésas son las reglas, entre las que está que si se impugna la Declaración, como ha ocurrido, no se aplique, salvo que se opte por la desobediencia. Esto ya nos lleva al terreno penal.