Constitución

Moral, derechos y aborto

La discusión sobre la reforma del aborto que el Gobierno ha acordado presentar al Parlamento ha generado un debate previsible, que –si se preserva el nivel racional de discusión; esto es, de forma lógica sobre la base de argumentos– no haría sino mostrar la cultura de una sociedad plural. Sin embargo, y en este tema en particular, llama la atención el hecho de que los argumentos de quienes se oponen a la reforma estén dirigidos, sencillamente, a impedir la posibilidad del debate. Si se prescinde de la presión –por cierto, no irrelevante– consistente en la mera acción política, la estrategia de cierre de la cuestión se reduce básicamente a la diferenciación entre derecho y moral: si una mujer decide abortar, este hecho constituye una decisión personal de la que sólo ella responde; de ese modo, el Estado no sólo debería omitir cualquier sanción de esa conducta e incluso debería cooperar para que el aborto tuviese lugar en condiciones sanitarias adecuadas.

No obstante, ante este argumento que intenta separar derecho y moral surge una duda previa: ¿Únicamente puede sostenerse que existe una correcta separación entre moral y derecho cuando se defiende un sistema de plazos en la sanción penal del aborto, como lo es de facto el vigente? En mi opinión, esto es radicalmente falso: el argumento de la distinción entre moral y derecho sirve para cualquier sistema de sanción del aborto, e incluso para cualquier delito. Si en el delito de aborto sólo se excluyese la pena en el caso de riesgo para la vida de la madre, la decisión de la mujer de sacrificar su vida o de acceder a la intervención abortiva sería de su responsabilidad personal; si el sistema de sanción del aborto es la renuncia a la pena en los casos indicados en la ley –el denominado sistema de las indicaciones, anterior a la ley vigente y cuyo retorno modificado propugna el anteproyecto del Gobierno– sucederá exactamente lo mismo. Esto muestra la invalidez del argumento: si el argumento de la separación entre derecho y moral sirve pare decir una cosa y su contraria, es que no es un argumento útil en la discusión, al menos en una sociedad plural.

La referencia a la moral sólo tiene entonces una posibilidad de ser empleada en el debate si se esgrimiese de la forma siguiente: la ley que estableciese mayores limitaciones al aborto que las de la legislación actual supone la imposición ilegítima de criterios morales de una parte de la sociedad sobre las personas que sí quisieran abortar en las condiciones que garantiza el sistema vigente. Pero este argumento necesita apoyarse en la garantía constitucional de estas personas para actuar de acuerdo con esa voluntad; esto es, en el reconocimiento de un derecho subjetivo que pueda imponerse frente a la pretensión del Estado de inmiscuirse en decisiones que sólo son competencia de estas personas. La dificultad esencial de esta formulación consiste sencillamente en que este derecho no existe: ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional respaldan esta idea. Antes al contrario: lo que sí ha indicado el Tribunal Constitucional es que la exclusión de la pena del aborto sólo encuentra razón de ser –porque sólo así se protege adecuadamente la vida del feto– en aquellos casos en que a la mujer le resulta inexigible la continuación del embarazo. De ese modo, la injerencia del Derecho Penal fuera de estos casos no es ilegítima.

En cualquier caso, la estrategia de cierre del debate fundada en una idea errónea de la separación entre el derecho y la moral es, además de inadecuada en una comunidad plural, particularmente peligrosa en una sociedad que pretende ser participativa. Cuando, como en el caso de la reforma del aborto, se intenta de modo recurrente evitar la discusión pública acudiendo a la premisa de que se trata de un ámbito de decisión reservado a la vida privada de cada sujeto, cuando esto no es cierto, o es al menos dudoso, se promueve la desidia de la ciudadanía ante temas que afectan al bien común. Y que esta desidia existe ya es una evidencia que, según creo, no necesita más argumentos.