Carlos Rodríguez Braun
Okupas y León
Este año celebramos los mil años de las primeras leyes conocidas en España: el Fuero de León, promulgado por el rey Alfonso V en 1017. León también protagonizaría otro hito en el siglo siguiente: las cortes de Alfonso IX de 1188, que son la cuna del parlamentarismo. Como dice Eduardo Fuentes Ganzo, todo esto hizo «del reino un islote de hombres libres en la Europa feudal» y el territorio con más garantías constitucionales de la Europa del momento.
Lo interesante del caso no es que los llamados «Buenos Fueros» incluyeran prescripciones mercantilistas o intervencionistas. Esto era lo esperable. Lo interesante es cómo destacan sus prescripciones liberales. Por ejemplo, aunque estipula la obligación de pagar impuestos, a la vez protege a trabajadores, artesanos y comerciantes, bajándoselos. Protege a las personas, y en particular a las mujeres, como recordó Manuel Morales en «El País», amparando su derecho a heredar y prohibiendo que «ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a confeccionar el pan del rey, no siendo sierva suya».
Se subraya la protección de la propiedad: «Mandamos que ninguno se atreva a quitar cosa alguna de la iglesia, y si por rapiña tomare algo dentro del cementerio, pague el sacrilegio y restituya lo que de allí hubiese quitado». La modernidad ilustrada y racionalista desdibujó el pasado, y en particular la Edad Media, retratándola como un largo período de atraso en la protección de los derechos y libertades individuales. Sin embargo, lo cierto es que la defensa de la libertad y de sus instituciones, en particular la propiedad privada y los contratos voluntarios, atesora una extensa tradición. Suelo bromear con mis amigos católicos antiliberales, y les aconsejo que echen un vistazo a los Diez Mandamientos, para ver el énfasis que ponen en la protección de la propiedad privada.
Pues bien, el Fuero de León se inscribe en esa tradición. Protege los contratos en el comercio, prescribiendo la «paz de mercado» (lógicamente, los miércoles), con sanciones a quienes la violaran. Y especifica con atención el valor de la propiedad privada, en particular de las viviendas, que no se podían allanar. Escribe Manuel Morales: «Normas tan comunes y aceptadas en la sociedad como que no se puede entrar en la vivienda de una persona sin su licencia, o incluso llamativas a los ojos de hoy, como que no se puede arrancar la puerta de una casa, ya figuraban por escrito en el denominado Fuero de León, que cumple este año un milenio de vida».
Cabe discrepar con don Manuel. En efecto, la inviolabilidad del domicilio y la protección de la propiedad privada de las casas integran el cuerpo del derecho desde hace siglos. Pero he pensado en los okupas, y he concluido que igual, en algunos campos no insignificantes, el progreso registrado desde el Fuero de León es descriptible.
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