José Luis Requero

Un fraude de ley

El 2 de octubre escribía a propósito de la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la composición de la Comisión de Control de consultas populares. El Parlamento nombró a sus miembros, uno ha dimitido y entre tanto el Gobierno ha interesado de nuevo del Tribunal Constitucional que suspenda ese acuerdo. Antes, el TC ya había acordado suspender tanto la ley de consultas como el decreto de convocatoria del 9-N, por lo que ésta no puede realizarse.

Sin embargo, lo que el Constitucional ha suspendido no es toda la ley, sino los artículos 3 a 39, más las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera. Pero el serial continúa y ahora se plantea una convocatoria con arreglo a los artículos no suspendidos: el caso es que el 9-N haya algo que parezca una votación, con sus mesas, sus urnas, sus interventores, algo que permita anunciar que se ha votado y que el resultado es tal o cual. A este sucedáneo de consulta se le ha llamado «proceso participativo». Jurídicamente, de la ley de consultas se ha suspendido todo su Título II, que regula las consultas populares no referendarias. Éstas son las convocadas por las autoridades competentes para que quienes puedan acudir manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública mediante votación. Y en la parte no suspendida lo que prevé son «procesos de participación ciudadana». Según la ley, son actuaciones institucionalizadas destinadas a facilitar y promover la intervención de la ciudadanía en la orientación o definición de las políticas públicas. Hay que precisar que esos procesos participativos pueden ser encuestas, si se emplean técnicas demoscópicas; también «audiencias públicas ciudadanas», si es que se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública o pueden ser «foros de participación» organizados como espacios de deliberación, análisis, propuesta y evaluación de las iniciativas y las políticas públicas. Se trata de hacer algo el 9-N, algo que rezume, que tenga un aire de consulta popular y esas modalidades de procesos participativos no encierran nada que no se haya hecho hasta ahora de manera informal. Supongo que correrá la misma suerte que la convocatoria ya suspendida porque una vez más será un fraude de ley. Si no se puede convocar un referéndum de secesión y se sustituye por una consulta popular no referendaria que tampoco puede hacerse, lo mismo pasará con un proceso participativo con el mismo objeto. Al final acabará suspendiéndose por un fraude de Ley: se quiere hacer lo que la Ley permite –un proceso participativo– para lograr lo que la ley no permite, una consulta sobre la secesión de Cataluña. En la anterior entrega de este serial comentaba que este empecinamiento carece de explicación y fundamento jurídico y que su lógica sólo cabe encontrarla en el empeño de las instituciones catalanas y de los partidos independentistas de echar un pulso al Estado, de ir a un paulatino incremento de la tensión. Ahora ya ni siquiera puede hablarse de tensión sino de aparentar algo que ya no satisface ni a los independentistas auténticos, que lo que quieren es el referéndum puro y duro en su lugar o la declaración unilateral de independencia o, sin más, la desobediencia. Otra posibilidad son las elecciones plebiscitarias. En ese caso el problema ya no es jurídico, es exclusivamente político, y no en cuanto que el resultado refleje un frente independentista sino en cuanto al reparto de poder que resulte. Continuará.

* Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo