El trípode

Delito de terrorismo: Sánchez frente a los fiscales

Lo relevante es que este caso tiene la clara intencionalidad política de engañar o confundir a la opinión pública y publicada, para que la «amnistía a la carta» exigida por Puigdemont salga adelante al coste que sea para nuestro Estado de Derecho.

El debate creado por Sánchez secundado por su triministro Bolaños sobre lo que es terrorismo, afirmando que no lo es lo provocado por el «Tsunami Democràtic» en 2019, como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo a los 9 dirigentes juzgados por el «procés», requiere de una aclaración, porque una verdad a medias suele ser una doble mentira.

Lo relevante es que este caso tiene la clara intencionalidad política de engañar o confundir a la opinión pública y publicada, para que la «amnistía a la carta» exigida por Puigdemont salga adelante al coste que sea para nuestro Estado de Derecho.

La cuestión se contrae a distinguir lo que comúnmente se entiende por «terrorismo» y lo que el Código Penal define como «delito de terrorismo», distinción básica porque en España el terrorismo ha estado asociado a lo realizado durante más de cuarenta años por ETA, es decir: atentados con bombas y armas de fuego con multitud de víctimas y considerables daños materiales. Esta situación legal estuvo vigente hasta 2015, cuando la emergencia del terrorismo yihadista, llevó a que el Consejo de Seguridad de la ONU adoptara el 24 de septiembre de 2014 una Resolución para hacer frente a esa amenaza mundial, que obligó a adaptar la eficaz legislación desarrollada por España en esta materia. Se hizo con gran acuerdo político en la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo, por la que se modificó el CP, pasando su artículo 573 a tener esta redacción: «1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad […], el patrimonio […] cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella […]».

«2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior».

Vean algunas de las imágenes registradas en Barcelona aquellos días, y juzguen ustedes mismos. Así se comprende mejor la opinión de los 12 fiscales del TS frente a la de Sánchez y Bolaños.