Ley del Menor
La acogida no debe plantearse como un atajo a la adopción
No será difícil para cualquier persona con sentimientos normales ponerse en el lugar del matrimonio de Sueca (Valencia) que ayer tuvo que entregar en un cuartel de la Guardia Civil al niño que habían acogido en su casa y que han criado y cuidado como si fuera suyo durante los últimos tres años. Pero, por más doloroso que resulte, el hecho fundamental en todo este drama es que el pequeño se hallaba en acogimiento permanente, no en proceso de adopción, porque en ningún momento la madre biológica había accedido a renunciar a la patria potestad. Es más, en reiteradas ocasiones, había recurrido judicialmente la suspensión de la misma y reclamado a los servicios sociales la devolución de su hijo. No nos cabe duda de que, durante este proceso, los funcionarios encargados de evaluar la situación personal de la madre natural han actuado, como dictamina la Ley, atendiendo al bien superior de la protección del menor y la defensa de sus intereses. Sí nos permitimos dudar de que la familia de Sueca haya sido informada con exactitud de las condiciones que establece nuestra legislación cuando se recibe un niño en acogida, fórmula de protección que no desemboca automáticamente en la adopción del mismo, entre otras razones, porque en la mayoría de los casos se trata de pequeños que proceden de familias desestructuradas o en graves dificultades de todo tipo, en las que los padres naturales no pueden o no quieren hacerse cargo de los deberes que exige el disfrute de la patria potestad, pero que no por ello renuncian a la misma para entregarlos en adopción. En estos casos, la retirada de la guarda y custodia de los hijos se prolonga mientras persistan las circunstancias que aconsejaron la medida, pero no más. En el asunto que nos ocupa, según la información conocida, las circunstancias personales y de carácter socioeconómico de la madre biológica –que, precisamente, tuvo a su hijo con 14 años de edad, cuando se encontraba bajo la protección de los servicios sociales– han evolucionado de manera que la Audiencia Provincial de Oviedo ha considerado en su sentencia que ya está capacitada para encargarse de criar a su hijo. En esta decisión ha influido el hecho de que la madre demandante, el padre y la abuela del niño se hayan reconciliado, al menos, en lo que se refiere a los intereses del menor. Un cambio en la situación que garantiza que se pueden atender sus necesidades económicas. Como señalábamos al principio, es fácil entender el dolor de los padres de acogida ante una resolución judicial que les parece indeseable –porque los priva de quien consideran un hijo– pero que se ajusta a lo establecido por nuestra legislación. En este sentido, podemos coincidir con quienes opinan que las leyes españolas de protección de la infancia son excesivamente estrictas en la regulación de los procedimientos de adopción y que se deberían reformar, pero ello no justifica que desde algunas instancias de Asuntos Sociales se den falsas esperanzas a las familias que, ante las dificultades de adoptar, deciden convertirse en hogares de acogida. Porque, incluso en los casos que parecen más claros, nadie puede garantizar que no cambien las circunstancias que obligaron a retirar la custodia a unos padres. La fórmula del acogimiento no puede plantearse como un atajo a la adopción. No fue ésa, al menos, la idea que inspiró al legislador.
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