El desafío independentista

Un fallo unánime que no contenta a nadie

La Razón
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El fallo dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha sido recibido, precisamente, con la unanimidad de criterio que buscaban los magistrados. Todo lo contrario, y descontando la prevista reacción de los nacionalistas catalanes, ha causado cierta perplejidad en amplios sectores del propio ámbito judicial y, por supuesto, entre una parte de la opinión pública incapaz de discernir conceptos tan abstractos como la funcionalidad de la violencia cuando la misma sentencia considera acreditado que esta se produjo y se desarrolló en numerosos episodios.

Es cierto que la reforma del Código Penal llevada a acabo por el Gobierno socialista de Felipe González fue objeto de una enmienda impulsada por la entonces senadora Pilar Rahola, que introdujo la exigencia del concurso de la violencia en la tipificación del delito de rebelión, equiparando la vieja rebelión institucional de nuestros códigos, la que se producía desde un sector del poder civil, con los clásicos pronunciamientos militares. Detrás de esta distorsión que, a la luz de la reciente experiencia, no es difícil de calificar, se encuentra el contrasentido ontológico de que una acción tendente a romper la unidad territorial de España, derogar la Constitución en Cataluña y hacer tabla rasa del ordenamiento jurídico, es decir, un golpe de estado en toda regla, pueda ser considerada por nuestros jueces como un delito de sedición, referido al orden público, aunque para ello haya que perderse en arabescos procesales y en interpretaciones al filo del juicio de intenciones. Interpretaciones que llegan hasta el punto de negar la voluntad expresada y reconocida por los propios procesados de obtener la secesión del Principado, tal y como había quedado expuesto en la «Declaración unilateral de Independencia» aprobada por el Parlamento autónomo de Cataluña a instancias de la Generalitat.

En este sentido, que el Jefe del Estado, Don Felipe VI, tuviera que comparecer ante el pueblo español para trasladarle la absoluta certeza de que las instituciones defenderían la democracia y la soberanía nacional, demuestra que, en aquellos momentos, en Cataluña se estaba produciendo algo más que un problema de orden público o, al menos, era percibido de manera muy distinta por la mayoría de los ciudadanos. Así, si podía ser loable la búsqueda de la unanimidad de los jueces actuantes ante un procedimiento de tanta trascendencia, en el que, además, convenía no dejar resquicios a ulteriores interpretaciones de la Justicia europea y que ha sentado jurisprudencia sobre el inexistente derecho a decidir, cabe preguntarse si el resultado está en consonancia con el esfuerzo.

Por supuesto, está lejos de nuestro ánimo desmerecer la labor de unos magistrados que, como no podía ser de otra forma en un Estado de Derecho como el nuestro, se han constituido la principal línea de defensa de la democracia española, pero sí entendemos legítimo llamar a la reflexión sobre si esas demandas de consenso –ya experimentadas por el Tribunal Constitucional y por el propio Gobierno de la Nación cuando solicitó al Senado la aplicación del artículo 155–, no han trabado en demasía las decisiones que era preciso tomar.

Hay, asimismo, en la unánime sentencia otros aspectos que provocan controversia general, cuando no evidente disgusto entre los miembros de una Fiscalía, que, dicho sea de paso, ha visto como el fallo admitía la existencia probada del componente de violencia, para, a continuación, ver como se desestimaba la condena por rebelión.

Nos referimos a la negativa del tribunal sentenciador a establecer medidas cautelares que aseguren, al menos, que la progresión de grado de los reos condenados se haga desde el cumplimiento cabal del Reglamento Penitenciario, acotando las previsibles maniobras de la Generalitat de Cataluña, que tiene transferidas las competencias de Prisiones, para favorecer las condiciones de encierro de los reclusos.

Como ya hemos mantenido desde estas mismas páginas, somos perfectamente conscientes de los padecimientos que supone el cumplimiento de una pena de prisión y de que, de acuerdo al principio constitucional, la misma debe orientarse a la educación y reinserción social del delincuente, pero, precisamente por ello, debemos insistir, frente a falsos humanitarismos, no sólo en la gravedad de los hechos juzgados, sino en la contumacia con que justifican sus actuaciones y la ausencia del menor arrepentimiento. Y, si bien la reacción de los principales líderes políticos españoles, comenzando por el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha sido la de acatamiento claro de la resolución judicial y el compromiso de que se cumplan las penas de prisión dictadas, no es posible obviar que en la pugna política y en la conformación de las mayorías parlamentarias pueden saltarse lo que hoy parecen determinaciones claras.

Si nunca deberían entrar en la negociación política cuestiones tan graves como la privación de libertad de cualquier persona, en este caso, con unos partidos nacionalistas empeñados en mantener la estrategia de la tensión y del enfrentamiento institucional, cualquier cesión significaría una derrota del Estado de derecho. Porque cuando desde diversos sectores sociales se afirma que la sentencia del Tribunal Supremo supone un cambio de ciclo político en Cataluña y en el resto de España, parece olvidarse que la realidad en el Principado es la de unas instituciones, la Generalitat y el Parlamento, en manos de quienes mantienen su discurso de desafío a la Constitución, por más que, como se demostró con las movilizaciones de protesta de ayer, alentadas por el mismo presidente del Gobierno autónomo, Joaquim Torra, pero apenas seguidas por unos millares de ciudadanos, una gran mayoría de los catalanes desee la normalización de su vida cotidiana y que sus gobernantes trabajen por el bienestar de todos.