El ambigú

Un Estado desordenado

Muchas de las competencias de inmigración tienen mucho que ver con la soberanía nacional

Un país desordenado es una nación donde hay falta de estructura organizativa y administrativa, inestabilidad política, corrupción generalizada, problemas económicos, y dificultades en el mantenimiento del orden público y la aplicación de la ley. España dista y mucho de estar en esta categoría. Ahora bien, la sensación que parece percibirse es que caminamos peligrosamente por una senda que nos aboca hacia el desorden, sobre todo, en nuestra estructura constitucional; pareciera que nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho están en cuestión de forma permanente, siendo utilizados como moneda de cambio para la consecución de objetivos políticos tan volubles y efímeros como alejados del interés general. El último capítulo se nos presenta en el acuerdo político nada concreto sobre la trasferencia o delegación, según quien lo explique, de la competencia exclusiva en materia de inmigración que la Constitución reserva al Estado en el 149.2 CE. El art 150. 2 CE permite trasferir o delegar facultades en las Comunidades Autónomas correspondientes a materias de titularidad estatal, eso sí y muy importante, que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Recordemos que la opción política objeto de pacto surge como consecuencia de la necesidad de aprobar unos Reales Decretos Ley, y estamos ante un palmario caso en el que la necesidad no hace virtud, sino todo lo contrario, constituye un nuevo factor de desorden competencial cuyo objetivo dista mucho de estar inspirado por un esfuerzo de mejora de nuestra política nacional de inmigración o por el refuerzo y garantía de los derechos de los inmigrantes. No toda competencia exclusiva del Estado puede ser trasferida o delegada, existen algunas que por su naturaleza nos son susceptibles de trasferencia (defensa y fuerzas armadas). Resulta inherente a la soberanía del Estado la facultad de prohibir la entrada en su territorio a determinados extranjeros o grupos de extranjeros, por motivos justificados, así como el denominado derecho de expulsión, y esto no parece trasferible bajo ningún concepto. No cabe duda de que habrá que distinguir las materias propias de la política de extranjería e inmigración relacionadas directamente con el ejercicio de la soberanía territorial de los Estados –control de fronteras, determinación de los flujos migratorios, establecimiento del estatuto de los extranjeros y de las condiciones y requisitos para autorizar su entrada, estancia, residencia y trabajo en España– y aquellas otras que se orientan a la asistencia del inmigrante y a favorecer su integración social; las primeras son exclusivas del Estado y las segundas afectan a títulos competenciales autonómicos de carácter sectorial que inciden en ese fenómeno a los que no alcanza la competencia estatal, y con esta doctrina hemos caminado juntos como país con cierto orden. Ahora se abre un nuevo espectáculo de desconcierto y desorden que va a acabar con este equilibrio, yendo en sentido contrario a los avances en políticas comunes de inmigración exigidas por la Unión Europea. No olvidemos que la atribución que se haga a la Comunidad Autónoma puede abarcar tanto facultades legislativas como ejecutivas, y esto solo tiene como límite que la naturaleza de la materia permita el traspaso o delegación. Este límite es material y al no existir un listado de facultades no atribuibles ni un procedimiento para determinarlo, la única forma de identificarlo es valorar si con esa atribución se pueden contradecir otros contenidos constitucionales pues, en ese caso, la propia naturaleza de esa facultad competencial constitucionalmente configurada impide su atribución. Y no cabe duda de que muchas de las facultades y competencias propias de la materia de inmigración tienen mucho que ver con la soberanía nacional, art 1.2 CE, especialmente el control de fronteras, y esto las hace en mi opinión intransferibles. España se merece más respeto y consenso.