El ambigú

Pueblo español

Los nacionalismos exacerbados constituyen uno de los males de nuestras democracias desde hace ya mucho tiempo, conocemos su forma de actuar, sus peligros, y también sabemos que con los exacerbados no se pacta

La primera referencia que tuve sobre el concepto pueblo fue el lugar en el que nací, llamado Cacabelos, pero por fortuna, tuve un excelente profesor de ciencias sociales que en plenos estudios de bachillerato obligó a sus alumnos a leer el texto de la Constitución, precisamente en el año de su aprobación, lo cual además de afianzar ni vocación por el mundo del derecho, me ayudó a conocer y sobre todo a valorar el texto en toda su extensión y significado. El preámbulo nos acerca a un concepto de pueblo en sentido colectivo cuando cita a los «pueblos de España» como entidades dignas de protección junto a los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, y tras citar a los «pueblos de la Tierra» en el propio preámbulo, llegamos al concepto de «pueblo español» en art. 1.2, cuando establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Pareciera que existe una cierta ambigüedad entre los términos pueblos de España y pueblo español, muy similar al de nación y nacionalidad, algo que la propia Constitución resuelve cuando expresa con claridad en su artículo 2 que la propia Carta Magna se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Por otro lado, debemos recordar que la soberanía no se le atribuye a la Nación, sino al pueblo, aunque no se la califica de «popular», sino de «nacional», y también podría parecer que hay una cierta contradicción, puesto que, si la soberanía es nacional, no podría residir más que en la nación; más si la nación no es el pueblo podría ser que lo que existe es un concepto de nación y un concepto de pueblo español distintos entre sí. Pero esto se resuelve identificando a la «Nación española» con «la patria», mientras que al pueblo español con el conjunto de los españoles que en cada momento histórico ostentan y ejercen la soberanía. Por ello en España como estado democrático que por imperativo constitucional lo es, la voluntad de la Nación solo pueden expresarla jurídicamente los españoles vivos, esto es, en cada momento el pueblo español que resulta ser así el titular de la soberanía. No puede caber duda alguna que como titular de esa soberanía en el pueblo del presente reside el poder soberano y también el poder constituyente, pero solo en el pueblo español. Para ser expresada esta voluntad se tiene una autolimitación tal cual es la autolimitación procedimental, esto es, el cumplimiento de unas reglas sobre la formación de la voluntad soberana, y por ello, solo el pueblo español en su conjunto posee la libertad de decidir jurídica y políticamente su propio destino. Dentro de la Constitución cabe mucho, fuera no cabe nada; por ello, no hay atajos por conveniencias políticas y no caben reformas subrepticias. Los nacionalismos exacerbados constituyen uno de los males de nuestras democracias desde hace ya mucho tiempo, conocemos su forma de actuar, sus peligros, y también sabemos que con los exacerbados no se pacta, se les combate con los instrumentos legales; no utilizarlos es un error, utilizarlos y luego denostar su uso, más todavía, perdonar los delitos una atrocidad, y lo último que nos queda por ver sería que, tras haberse otorgado el perdón, el Estado tuviera que pedir perdón. Como decía el presidente Adolfo Suarez: «Se puede prescindir de una persona en concreto. Pero no podemos prescindir del esfuerzo que todos juntos hemos de hacer para construir una España de todos y para todos».