Tribuna

No se reguló la amnistía en la Constitución Española adrede

No es cierto que la ausencia de prohibición expresa de la amnistía o su mera regulación, sea una brecha de nuestra Constitución

No se reguló la amnistía en la Constitución Española adrede
No se reguló la amnistía en la Constitución Española adredeRaúl

Vivimos tiempos de palmaria incertidumbre política, un contexto en el que los votos de unos pocos imponen a una mayoría aplastante, condiciones cada día más insostenibles. Hasta el punto de que, para formar Gobierno, las fuerzas políticas minoritarias son capaces de dinamitar los pilares esenciales sobre los que se sostiene nuestra Estado de Derecho, retorciendo la Carta Magna para pactar una amnistía manifiestamente inconstitucional. Para mayor escarnio, estos pactos se instrumentalizan con aquellos que han huido de la justicia y se encuentran parapetados en Bruselas, cada vez más arrinconados por los órganos jurisdiccionales de la UE que, inexorablemente, deben reconocer la oportunidad y legitimidad del fuero español. Y, lo más preocupante es que ante tal amenaza del poder ejecutivo en funciones y legislativo, el dique de contención que debía ser el Tribunal Constitucional, está dominado por una mayoría mal llamada progresista que, utilizando el mismo sufijo adjetival, más bien podríamos definir como «sanchista»; ya que ha adoptado una posición unánime de complacencia ante cualquier ocurrencia del presidente, desarrollando sin límites una línea dogmática de mal entendida interpretación evolutiva o creativa de la Constitución.

En relación con la posible Ley de amnistía, muchas han sido las voces que han puesto de manifiesto su evidente inconstitucionalidad. En primer lugar, las de los miembros del Gobierno, encabezados por el propio Presidente, que remarcaron con contundencia el imposible encaje constitucional de este instrumento jurídico; aunque, ya se sabe, que sostengan una posición y la contraria según el interés, se ha convertido en norma, llevando al máximo exponente la famosa frase: «estos son mis principios, pero si no le gustan, tengo otros». También, son destacables las posiciones marcadas por históricos miembros del PSOE que, como buena parte de su base electoral, no pueden entender que vilipendiar el Estado de Derecho pueda ser una moneda de cambio para lograr la investidura. En cuanto a la doctrina constitucional, destacan los análisis realizados por notables académicos y juristas como Manuel Aragón Reyes o Enrique López (en este mismo diario), cuyos planteamientos contrarios a la constitucionalidad de la amnistía suscribo como la mayoría –práctica unanimidad– de los colegas constitucionalistas.

El argumento que algunos esgrimen para justificar el posible encaje de la amnistía es la ausencia de previsión o prohibición constitucional. Sin embargo, se trata de un argumento tremendamente débil, dado que la inconstitucionalidad no abarca exclusivamente lo expresamente proscrito en la Carta Magna, sino todas aquellas disposiciones que por su naturaleza y contenido colisionen con la misma, en su condición de norma fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico (en los términos utilizados por el TC en la primigenia sentencia de 31 de marzo de 1981).

Este argumento, además, debe decaer por completo, habida cuenta de que no es cierto que la ausencia de prohibición expresa de la amnistía o su mera regulación, sea una brecha de nuestra Constitución. Esto es, una suerte de defecto normativo que podría permitir su planteamiento. Al contrario, la regulación de la amnistía fue tomada en consideración por el legislador constituyente, pero decidió expresamente no regularla, esto es, no prever tal posibilidad por la injerencia inaceptable que supondría respecto a la función jurisdiccional. Así se deduce de las actas y minutas de la ponencia encargada de redactar el anteproyecto de Constitución, publicadas en la Revista de las Cortes Generales en 1984. Esta cuestión fue tratada en la reunión de 3 de noviembre de 1977, cuando se debatían aspectos relativos al poder judicial, haciéndose expresa mención al estudio del régimen de la amnistía. La decisión que se adoptó no arroja lugar a dudas; se hace constar en la minuta lo siguiente: «por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema».

Por consiguiente, la amnistía no cabe dentro de la Constitución. No existe interpretación teleológica que pueda realizarse, por muy creativa que esta sea, que permita retorcer nuestra norma fundamental hasta que quepa algo que, objetivamente, no fue previsto por el poder constituyente en pleno conocimiento de causa. Lo contrario, la interpretación evolutiva sin límites de la Carta Magna, supone socavar los cimientos de nuestra democracia, que desde el 1978 ha triunfado otorgando el mayor periodo de estabilidad política de nuestra historia, entre otros motivos, porque puso fin al turnismo constitucional que hasta entonces había primado. En esencia, el poder político de turno elaboraba una Constitución a medida. No es aceptable que el TC abandone su función de intérprete, para convertirse en un verdadero constituyente que, con base en la moral de sus miembros, desarrolla lo que deberían haber pensado o no los que elaboraron en su día la norma fundamental, para así adaptar su contenido. Admitir esta facultad, legitimaría también a un futuro TC con ideas contrarias para deshacer dichas posiciones, lo que nos llevaría inexorablemente de vuelta a ese detestable turnismo. Si hay que reformar la Constitución, hágase, pero por los cauces previstos, con la legitimación que otorga el procedimiento que prevé mayorías cualificadas en el que, en su caso, debe participar toda la ciudadanía.

En fin, ojalá todo este disparate no termine con una sentencia del TC que contenga un voto particular, en el que, con cierta sorna, se recuerde a alguno de los Magistrados del llamado «bloque progresista» sus manifestaciones previas, contrarias a la amnistía.

Ibor Fernandes Romeroes doctor en Derecho Constitucional. Profesor del CES Cardenal Cisneros