M. Hernández Sánchez-Barba

Montesquieu

En 1748 Montesquieu publica su obra máxima, el «Espíritu de las Leyes». Se trata de un análisis de valoración que es un modelo de filosofía de la historia. Se considera texto fundacional de la Sociología, según ha demostrado exhaustivamente Raymond Aron

La Razón
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Charles Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, nació en una familia de magistrados que lo condujo directamente a los estudios jurídicos (1689-1755). En 1721 publicó anónimo en Amsterdam su primera obra, «Cartas persas», una novela epistolar, donde planteó una sátira mordaz de intención moral, donde supone que dos personas, Ubek y Rica, visitan Europa y comunican las impresiones a diversos amigos. Delinea una acción novelesca, siguiendo una intriga de sexo, produce escaso interés y, por el contrario, interesa mucho más la crítica de las costumbres parisienses. Una traducción española del abate Marchena se publicó en Nimes en 1818 con el título de «Cartas persianas», que posteriormente originó una considerable acusación que involucró el buen nombre de algún político español.

La siguiente obra de Montesquieu se orienta hacia el análisis histórico. En 1734 publicó «Reflexiones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos». El material romano está perfectamente tratado, siguiendo las lecciones de sus maestros oratorianos, la parte que debe considerarse más importante de su información. No suscribe el aforismo tan en uso sobre el desencadenamiento de la acción histórica: «audaces fortuna juvat», por el contrario piensa con tajante energía que no es la fortuna la que domina el mundo; tampoco la casualidad, ni la sucesión de acontecimientos fortuitos. Piensa que el acontecer de las ideas de gobierno tiene causas racionales. Es claro que en la reflexión del romanismo político el destino lo ve Montesquieu como una causalidad que el historiador debe poner en evidencia con la marcación del ritmo histórico racional. En definitiva, el destino de Roma constituyó el lógico desarrollo de una racionalidad que centra el análisis histórico, constituye un desarrollo lógico: en historia hay una causa dominante que es la resultante de otra idea, al ser el desarrollo lógico de una situación y de un sistema político. Así pues, convencido de la racionalidad de la historia, escapa de una solución mecanicista y demuestra su visión al concluir que las causas particulares actúan en razón y formalización de los factores generales. Por esa razón insiste con fuerza y gravedad acerca de lo que llama la «ocasión», que es el momento en que se produce en la temporalidad la conjunción de las distintas estructuras formalizadoras del mundo histórico. Piensa que la «ocasión» es circunstancia que obliga a profundizar en valorar las fuerzas que, al conjuntarse, establecen una interacción formalizadora de factores explicativos del mundo histórico en el momento de su realidad histórica.

En 1748 Montesquieu publica su obra máxima, el «Espíritu de las Leyes». Se trata de un análisis de valoración que es un modelo de filosofía de la historia. Se considera texto fundacional de la Sociología, según ha demostrado exhaustivamente Raymond Aron. En esta obra radica la función jurídica básica que consiste en la unidad de las funciones que buscan la razón de ser de las leyes, el recurso a la historia en el conjunto de la razón histórica, el conjunto causal para comprender la extrema diversidad. Además, subraya la noción jurídica de «espíritu general» que Montesquieu mismo lanzó, uniendo la considerable amplitud integrado por las «leyes», que sólo tiene sentido con referencia a una memoria histórica colectiva. Basta para apreciar la amplitud del campo integrado por las «Leyes»: instituciones, educación, defensa, comercio, hacienda, las leyes civiles e infinitas más. Ello reclama una aproximación al conjunto complejo de la Historia incluso en la profunda complejidad de los múltiples aspectos de la vida social y de la vida económica. Por eso, Althusser, en su brillante análisis sobre Montesquieu, «Montesquieu, la politique et l’histoire» (1959), lleva un exhaustivo recorrido de gran densidad temática, y la conjunción del sistema de valoración de la historia en cuanto triple integración de cuerpos jurídico-institucionales y de pensamiento socio-cultural, explicativa del Estado monárquico constitucional.