El ambigú

El velo: España no es Francia

La fuerza de una democracia no se mide en su capacidad para uniformar, sino en su habilidad para gestionar la diferencia

El debate sobre la prohibición del velo islámico en las aulas y en espacios públicos ha comenzado a resonar con fuerza en España y convendría que su tratamiento no se hiciera con brocha gorda. La cuestión es: ¿puede el Estado limitar la vestimenta cuando esta tiene un componente religioso y cultural? El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad religiosa, y esa garantía incluye la posibilidad de expresar las creencias mediante símbolos y prácticas externas. A ello se suma el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege idéntico derecho. Sin embargo, ambos textos admiten limitaciones, siempre que estén previstas en la ley, persigan un fin legítimo –orden público, seguridad o derechos de terceros– y sean proporcionales. La cuestión no radica en si el Estado puede limitar, sino en cuándo y cómo. Recordemos como el ayuntamiento de Lleida en 2010 prohibió el uso del velo integral en edificios municipales: El Tribunal Supremo anuló la ordenanza con un argumento de peso, los derechos fundamentales solo pueden limitarse por ley orgánica, nunca por una norma local. En el ámbito escolar, algunos centros han intentado vetar el acceso de alumnas con hiyab, pero los jueces han optado por la cautela. Han recordado que la libertad religiosa también ampara a los menores y que solo en supuestos concretos –identificación en exámenes o medidas de seguridad en laboratorios– puede pedirse retirar la prenda. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso S.A.S. contra Francia, validó la ley que prohíbe el uso del niqab y el burka en lugares públicos. Lo hizo invocando la «convivencia», un concepto ambiguo que otorgó a Francia un amplio margen de apreciación, pero que recibió críticas por su potencial para justificar restricciones excesivas. Ese fallo, no obstante, se centraba en prendas que cubren el rostro, lo que plantea problemas de identificación. El propio Consejo de Estado francés suspendió en 2016 varias ordenanzas municipales que prohibían el burkini en playas, al considerar que no existía riesgo objetivo para el orden público. Alemania ofrece un enfoque diferente, su Tribunal Constitucional ha subrayado que la neutralidad del Estado no equivale a eliminar lo religioso del espacio público, la democracia, recuerda, debe ser capaz de convivir con la diversidad. La dificultad de la cuestión aumenta con la igualdad de género; quienes defienden la prohibición del velo apelan a la opresión femenina. Sin embargo, esa visión plantea una contradicción evidente: ¿puede liberarse a una mujer prohibiéndole vestir como desea? Pero el problema se agudiza cuando hablamos de menores. Nuestro país no es laico en el sentido radical francés, sino aconfesional. La Constitución obliga a los poderes públicos a ser neutrales, pero también a cooperar con las confesiones religiosas. Eso significa que el espacio público no está llamado a ser un lugar «neutralizado» de símbolos, sino un terreno compartido donde se reconozca la diversidad. Trasladar el modelo francés de laïcité a España supondría un salto jurídico y político que choca con la tradición constitucional. Sin una ley orgánica y sin razones sólidas de seguridad, estas restricciones difícilmente superarían el examen de constitucionalidad y de proporcionalidad. Pero es obvio que hay un trasfondo político: para unos, prohibir estas prendas es una afirmación de identidad cultural y una defensa frente a costumbres ajenas. Para otros, supone un gesto de exclusión que estigmatiza a comunidades enteras. Estamos ante un debate que exige seriedad. La fuerza de una democracia no se mide en su capacidad para uniformar, sino en su habilidad para gestionar la diferencia. España, aconfesional y plural, tiene en este reto una prueba de madurez: demostrar que la libertad no se defiende prohibiendo, sino reconociendo la diversidad como parte de la convivencia.