Cinegética

La Justicia anula las restricciones a los menores cazadores

La orden de vedas de Navarra no puede limitar lo que estipula la Ley Foral de caza, según una resolución del Tribunal Superior de Justicia

Dos cazadores en tierras zamoranas
Dos cazadores en tierras zamoranasCarlos CastroEuropa Press

La Justicia navarra ha dado la razón a los cazadores. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha declarado la no validez de las medidas aprobadas por el Ejecutivo foral, que limitaban el uso de armas por parte de menores de edad. En concreto, ha anulado la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-23, aprobada por el Gobierno navarro, porque vulnera el artículo 33 de la Ley Foral de caza.

La Federación Navarra de Caza presentó un recurso contra la Orden Foral 16e/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que aprobó la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023.

En concreto, la impugnación se planteó contra el artículo 29.4, que establecía medidas de seguridad respecto de los cazadores menores de edad.

Entre las medidas que recogía esta norma estaba la prohibición de colocar en puestos distintos al menor de edad cazador ya su responsable mayor de edad y la restricción en el uso simultáneo del arma de fuego correspondiente por el menor y por el responsable, obligando a que el arma del menor permaneciera descargada mientras su responsable está cazando.

La federación demandante cuestionó, por una parte, el posible choque de competencias a nivelestatal y autonómico, así como la suficiencia o idoneidad del instrumento normativo empleado en dicha regulación.

Respecto a la supuesta invasión de competencias estatales, el Tribunal destaca que, aunque aparentemente el artículo 29.4 impugnado se remite a las disposiciones del Reglamento estatal de 1993, justo a continuación introduce dos limitaciones de notable intensidad, la relativa a la presencia física constante y la relativa a la utilización no simultánea del arma, que no están previstas en el artículo 109. Este artículo se limita a imponer un acompañamiento, una vigilancia y una supervisión por un adulto cazador.

Más restrictivas que la norma estatal

Para la Sala, la normadel Gobierno navarro supera los parámetros de exigencia de la normativa estatal, pero no supone una invasión de competencias, tal como denunció la federación.

“En el ámbito cinegético, el artículo ha adaptado a la actividad los conceptos de acompañamiento, vigilancia y supervisión que se encontraban en la norma estatal. Existe base competencial, pues, para la regulación atacada, que no se inmiscuye con claridad y sin título que lo ampare en la competencia estatal, ya que se limita a la esfera cinegética: la invasión competencial denunciada adolece de la nitidez exigible”, concluyen los magistrados.

En cuanto al segundo punto de discordia entre las partes, el Tribunal estima el recurso de la federación porque considera que la orden de vedas dictada carece de capacidad para modificar aspectos regulados en la Ley Foral de Caza.

“La vulneración del artículo 33 de la ley foral citada conduce a la declaración de nulidad del artículo 29.4, en cuanto implica la regulación de aspectos sustantivos de desarrollo del derecho de caza (por menores de edad) a través de un instrumento carente de habilitación legal para tales menesteres —una orden de vedas—“, recalcan los magistrados.