Reforma constitucional

¿Qué necesita Sánchez para llevar a cabo su reforma de la Constitución?

Lo único que está claro es que el PSOE necesita el apoyo del PP tanto en el Congreso como en el Senado para eliminar los aforamientos

Pablo Casado interviene en el Congreso ante la mirada de los diputados socialistas. (Cristina Bejarano)
Pablo Casado interviene en el Congreso ante la mirada de los diputados socialistas. (Cristina Bejarano)larazon

La reforma de la Constitución planteada hoy por Pedro Sánchez para, en principio, suprimir los aforamientos puede ser difícil, pero no imposible. En contra de lo que pueda parecer, reformar determinadas cosas de nuestra Carta Magna es relativamente sencillo siempre que se tenga el acuerdo parlamentario suficiente, lo cual supone que las principales fuerzas políticas se pongan de acuerdo para hacerlo.

Nuestra Constitución cuenta con dos mecanismos distintos para abordar su reforma. El procedimiento ordinario está descrito en el artículo 167, mientras que el procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, está descrito en el artículo 168.

Así lo refleja nuestra Constitución:

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

La reforma de 2011

En este caso, la opción elegida sería el 167, el mismo que utilizó también el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero. En ese caso, se modificó el artículo 135 para introducir en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública fuese lo primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales. En este caso, los socialistas contaron con el apoyo del PP, entonces en la oposición, así con el de Unión del Pueblo Navarro. Puesto que PSOE y PP tenían conjuntamente más del 90 % de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10 % de los representantes de una de ambas Cámaras dentro del plazo previsto, que concluyó el 26 de septiembre de 2011.

Anteriormente, en 1992, se había llevado a cabo otra reforma, en este caso impuesta por la Unión Europea, por la que se reconocía el derecho de los ciudadanos de la UE a votar y a presentarse a las elecciones municipales del Estado donde residiesen, aunque no tuviesen la nacionalidad. Se aprobó por unanimidad y también sin necesidad de referéndum.

El PP, necesario

Ahora, el éxito de la reforma constitucional también pasa inexorablemente por contar con el apoyo del PP, tanto en el Congreso como, y sobre todo, en el Senado, donde los de Pablo Casado conservan la mayoría absoluta, ya sea para obtener la mayoría de tres quintos de cada cámara en el caso del artículo 167. Ello supone sumar 210 votos en el Congreso, donde el PP no tendría minoría de bloqueo. Y si no hubiera acuerdo entre ellas, se crearía una comisión mixta de igual número de diputados y senadores que tendría que proponer otro texto de reforma y someterlo a votación en el Congreso y en el Senado.

En caso de que tampoco así se llegase a un pacto, el Congreso podría aprobar la reforma por una mayoría de dos tercios, siempre y cuanto antes tuviese el respaldo de la mayoría absoluta del Senado.

Este procedimiento otorga al PP la capacidad de bloquear la reforma que plantea Sánchez, pero a costa de retratarse como el partido que está a favor de mantener el aforamiento de los políticos, percibido por la ciudadanía como una suerte de privilegio, según apuntan en el entorno del presidente.

Y eso si solo se pretende eliminar los aforamientos, por que si quisiese, como ha pedido Podemos, que la retirada de privilegios a los políticos afectase también al Rey Emérito, sí que habría que renunciar al procedimiento ordinario y acudir al agravado (que nunca se utilizado hasta ahora en España), por afectar a la institución monárquica. Ahí sí que se necesitaría un mayor consenso (dos tercios de cada Cámara) ,a disolución inmediata de las Cortes y, sobre todo, un referéndum.