Salud
Sugieren que los test de embarazo o Covid-19 se vendan también fuera de las farmacias
La CNMC recomienda eliminar la exclusividad de venta de los productos de autodiagnóstico, que no se aplica en otros países europeos, para "mejorar" el sector en beneficio de la salud pública
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda eliminar la exclusividad de venta en farmacia de los productos de autodiagnóstico, como los test de embarazo o las pruebas Covid-19. Esta es una de las conclusiones que arroja este organismo independiente, encargado de promover el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, tras analizar el proyecto normativo por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
El proyecto permite su venta a través de las páginas web, pero solo de las oficinas de farmacia. Pero la exclusividad de venta en farmacia no se produce en otros países europeos. En España,
"el mercado de los medicamentos y productos sanitarios es un mercado fuertemente intervenido para proteger la salud", reconoce la CNMC, pero añade que "dentro de estos límites, la normativa sectorial atribuye a la competencia un papel clave para estimular la innovación y racionalizar el gasto público".
Por ello, la CNMC ha evaluado la propuesta normativa "desde la óptica de los principios de regulación económica eficiente" y ha realizado una serie de recomendaciones "para mejorar el funcionamiento del sector en beneficio de los consumidores y de la salud pública".
Entre ellas, el organismo sugiere revisar la exclusividad de las farmacias para vender pruebas de autodiagnóstico, incluidos test Covid y de embarazo. La CNMC aconseja "replantearse esta medida y abrir la comercialización de estos productos a todos los canales de venta, presenciales y on-line, que reúnan las condiciones requeridas". Esto podría abrir la puerta, en el supuesto de cumplir los requisitos, a la venta de las pruebas de autodiagnóstico in vitro en supermercados.
¿Demasiado "control" de licencias?
Por otro lado, en el artículo 7 del proyecto, se establece la obligatoriedad de licencia previa para las actividades de fabricación, importación o esterilización de productos sanitarios y para las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades. Sin embargo, la CNMC considera que no se concreta la extensión de las obligaciones de control a dos actividades que hasta ahora no estaban sujetas a licencia previa: la comercialización en España de productos sanitarios que ya han sido puestos en mercado en otros países la UE y la fabricación completa de productos para terceros que los ponen en el mercado.
En el primer caso, el organismo cree que el proyecto debería justificar por qué el control realizado en el país de la UE donde esté establecido el fabricante, esterilizador o importador no resulta suficiente y es preciso completarlo con un nuevo control en España. En el segundo caso (fabricación para terceros), la CNMC explica que la identidad del tercero puede hacer que el control resulte redundante. Si el tercero es un fabricante, estará sujeto a licencia; si no es fabricante (por ejemplo, es un distribuidor), entonces la persona que fabrica para este distribuidor será considerada fabricante y estará sujeta a control.
Así, según la CNMC, el proyecto debería justificar qué beneficios añade para la salud pública el control previo sobre el fabricante que fabrica para terceros cuando ya existe un control público sobre estos. A grandes rasgos, el organismo recomienda concretar estos requisitos. Considera que "no orientan suficientemente a las empresas y otorgan a la autoridad pública un elevado grado de discrecionalidad".
Sobre la prohibición de subcontratar fuera del territorio español la fabricación de productos sanitarios para su uso exclusivo por el propio centro sanitario, la CNMC aconseja replantear esta medida restrictiva de acuerdo a la normativa europea de mercado interior, ya que estaría motivada por criterios de territorialidad y no de salud pública.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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